Familiares de 13 víctimas del Hércules C-130 interponen querella por cuasidelito de homicidio
¿Qué pasó?
Familiares de 13 de las 38 víctimas del accidente del avión de la Fuerza Aérea de Chile (FACh), Hércules C-130, presentaron una querella contra quienes resulten responsables por cuasidelito de homicidio.
Cabe recordar que la familia del coronel de Ejército, Christián Astorquiza, quien también se encontraba viajando en el avión siniestrado, ya habían presentado una querella por el mismo delito.
¿Qué dice la querella?
"Existen presunciones vehementes que el resultado múltiple de pérdida de vidas humanas se ha originado en causas o factores ajenos a la tripulación, puesto que todos antecedentes indican que la tragedia se ha producido por un colapso súbito del material de vuelo, es decir por alguna condición preexistente que generó un desperfecto catastrófico en pleno vuelo o bien por el ingreso a la aeronave de elementos peligrosos que dañaron su estructura de forma masiva", indica la querella, según consignó T13.
En ese sentido, el documento cuestiona que el avión se haya estrellado en la superficie del mar y sostiene que colapsó en pleno vuelo, "puesto que de haberse producido una caída con el material de vuelo en condiciones de maniobrabilidad, al menos la tripulación habría dado un aviso accionando los comandos de comunicación que son de ejecución instantánea".
Conductas negligentes o imprudentes
"Se debe tener en consideración que sin duda alguna las conductas negligentes o imprudentes, y aún las eventualmente dolosas, se han producido todas de manera previa al despegue, es decir antes del inicio del trayecto entre Base Aérea Chabunco y territorio antártico", afirma la querella.
Además, señala que antes de iniciarse el viaje no se realizó ningún tipo de control de pertenencias y equipajes distintos del pesaje, y que en la carpeta de investigación el único antecedente sobre medidas de control de equipaje es la referencia a una "inspección visual", "que constituye un eufemismo para ocultar que no existió control de efectos personales y equipaje, como es además una (mala) práctica habitual institucional de la FACh".
Por lo tanto, las familias consideran que las conductas que se deben investigar, referidas a incumplimiento de deberes y negligencias o imprudencias por acción u omisión, al menos deben estar radicadas en el Grupo de Aviación N° 10, II Brigada Aérea, "sin perjuicio que la investigación determine la responsabilidad de mandos aún superiores dentro de la oficialidad de la FACh".
Incumplimiento de deberes militares
La querella también considera que en paralelo el Ministerio Público debe abordar el ilícito de incumplimientos de deberes militares, el cual está incluído en el Código de Justicia Militar.
"Será castigado con presidio militar menor en cualquiera de sus grados o con la pérdida del estado militar, el militar: El que sin incurrir en desobediencia o en el delito previsto en el artículo 294, deje de cumplir sus deberes militares", indica el Código de Justicia Militar.
"Toda falta contra los deberes militares o la disciplina, aunque haya sido castigada en conformidad a los reglamentos a que se refiere el artículo 431, podrá ser sometida al ejercicio de una acción penal cuando las circunstancias que le sean anexas indiquen que puede llegar a constituir un delito",agrega.
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