Tribunal establece que INDH no puede querellarse contra carabinero por atropello en Pudahuel
¿Qué pasó?
La Cuarta Sala del Tribunal de Alzada confirmó la resolución del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, que determinó que el Instituto de Derechos Humanos (INDH) sólo puede intervenir en causas que tengan relación con delitos de lesa humanidad.
De este modo, se estableció que el INDH no tiene la facultad para querellarse contra el cabo de Carabineros Diego Venegas, quien está siendo investigado por su presunta responsabilidad en el atropello de un joven de 24 años en Pudahuel, en medio de las manifestaciones contra la rendición de la Prueba de Selección Universitaria (PSU).
¿Por qué no es un delito de lesa humanidad?
El tribunal consideró que los hechos podrían ser constitutivos de cuasidelito de lesiones graves y no de violencia innecesaria, a diferencia de lo planteado por el INDH, quien además insistió en que existió una vulneración de las garantías constitucionales de la víctima.
Debido a esto, se acogió los argumentos de la defensa del uniformado, los cuales apuntaron a que la situación correspondió a un accidente de tránsito, lo que no cabe dentro de la calificación de delito de lesa humanidad.
¿Qué dijo la defensa?
El abogado de la Corporación de Defensa a Carabineros (DEFCAR), Jorge Martínez, aseguró que: "desde hace mucho tiempo hemos sostenido que el INDH no puede ser parte activa en ciertas causas, sobre todo en la persecución de miembros de Carabineros y las Fuerzas Armadas, y este fallo viene a confirmar ese criterio muy importante, porque significa que se empieza a reconocer el debido proceso y los imputados van a litigar solamente con quien corresponde, es decir, con el Ministerio Público".
En ese sentido, recalcó que el hecho fue "un accidente de tránsito cuya causa basal no está determinada. La SIAT está haciendo los peritajes y efectivamente el radiopatrulla iba en un llamado de emergencia".
"Por lo tanto, en ese contexto, todas las personas y los vehículos que están frente al que viene de emergencia, deben otorgar lo que se llama el derecho preferente de paso. Consideramos que no existe delito por parte del funcionario, especialmente si el peatón cruzó la calle en un lugar no autorizado", agregó.
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