Comisión de Constitución aprueba proyectos sobre paridad de género e independientes
¿Qué pasó?
Luego de que en la Sala de la Cámara de Diputados se rechazara los artículos que establecen cuotas de género y de pueblos originarios y la participación de independientes en el proceso constituyente, en la Comisión de Constitución se aprobaron los proyectos referentes paridad de género e independientes.
En tanto, para este jueves quedó pendiente lo relativo a los Pueblos Originarios.
Cabe recordar que Renovación Nacional (RN) había anunciado que rechazaría estos artículos en Sala ya que no están contemplados en el acuerdo original firmado por los partidos, pero que presentarían estos proyectos que son exactamente igual.
Cuotas de género
El proyecto de paridad de género establece que "la totalidad de candidaturas a nivel regional presentadas por un partido político no podrá superar el 50% de candidaturas de un mismo sexo".
"Las listas conformadas por un solo partido, las listas independientes y los pactos electorales deberán estar encabezadas por una candidata mujer, y se ordenarán sucesivamente de forma alternada con las candidaturas de hombres", añade.
En esa misma línea se detalla que en los distritos que reparte un número par de escaños, deberán resultar electos un 50% de mujeres y 50% de hombres. Por otra parte, los distritos que reparten un número impar de escaños se aplicarán las siguientes reglas:
- En los distritos de tres escaños, se asignarán un máximo de dos escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
- En los distritos de cinco escaños se asignarán un máximo de tres escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
- En los distritos de siete escaños se asignarán un máximo de cuatro escaños a convencionales constituyentes del mismo sexo.
Participación de independientes
En cuanto a la participación de independientes, se indica que dos o más candidatos independientes podrán acordar un pacto electoral, los cuales tendrán un máximo de candidaturas equivalentes al número siguiente de convencionales constituyente que corresponda elegir en cada distrito.
"La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable (...) Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódico de diputados", agrega.
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