Senado aprueba proyecto de ley antisaqueo y antibarricadas
¿Qué pasó?
La noche del miércoles 4 de diciembre el Senado aprobó -por 33 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones- el proyecto que tipifica como delito la alteración de la paz pública mediante la ejecución de actos de violencia y agrava las penas bajo determinadas circunstancias, también conocida como la "ley antisaqueo" y "antibarricadas".
La iniciativa pasará ahora a la Comisión de Seguridad, donde se presentarán indicaciones y luego iniciará su discusión en particular el lunes 9 de diciembre.
Subsecretario segpres @GalliJF se refiere a indicaciones de ley antibarricadas que será revisado en comisión de seguridad del Senado @meganoticiascl pic.twitter.com/Qu9oR5XMDx
— Sylvia Córdova (@sylgabriela) December 5, 2019
El proyecto
La iniciativa incluye sancionar con penas más altas a los responsables de incendiar barricadas, y enumera una serie de situaciones consideradas como desorden público:
1. Paralizar o interrumpir algún servicio público de primera necesidad.
2. Ejecutar actos de violencia peligrosos para la vida o la integridad física de las personas mediante el lanzamiento de elementos contundentes, cortantes, punzantes u otros elementos aptos para esos fines.
3. Destruir, en todo o en parte relevante, una vivienda, un establecimiento comercial o industrial, una oficina pública o privada, uno o más vehículos motorizados.
4. Incendiar objetos o utilizar elementos destinados a impedir coactivamente la libre circulación de las personas o vehículos.
5. Impedir o dificultar la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinada a combatir un siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la seguridad de las personas.
6. Cuando se ocupen o usurpen bienes inmuebles de carácter industrial, comercial o agrícola, sean estos públicos o privados.
Agrupación de dos o más personas
También se especifica que se aplicará siempre el grado máximo de la pena cuando los involucrados hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas, con el fin de cometer habitualmente los hechos punibles mencionados, siempre que no constituya una asociación ilícita, ya aborda en otro marco del Código Penal.
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