Este es el acuerdo para la creación de la nueva Constitución
¿Qué pasó?
La madrugada de este viernes, Gobierno y oposición suscribieron un acuerdo para definir el proceso para la redacción de una nueva Constitución que reemplazará la Carta Magna vigente desde 1980.
El denominado "Acuerdo por la paz social y nueva Constitución" propone realizar un Plebicisto de entrada, que se efectuaría en abril del año 2020, donde la ciudadanía deberá expresar en primer lugar, si está de acuerdo con una nueva Constitución.
¿Qué se redactó en el acuerdo?
El acuerdo está conformado por 12 puntos:
1) Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público de Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente.
2) Se impulsará un Plebiscito en el mes de abril de 2020 que resuelva dos preguntas:
¿Quiere usted una nueva Constitución? Apruebo o rechazo
¿Qué tipo de órgano debiera redactar la nueva Constitución? Convención mixta constitucional o convención constitucional.
3) La convención mixta constitucional será integrada en partes iguales por miembros electos para el efecto y parlamentarios en ejercicio.
4) En caso de convención constitucional sus integrantes serán electos íntegramente para este efecto. La elección de los miembros de ambas instancias se realizará en octubre de 2020 conjuntamente con las elecciones regionales y municipales bajo sufragio universal con el mismo sistema electoral que rige en las elecciones de diputados en la proporción correspondiente.
5) El órgano constituyente que sea elegido por la ciudadanía, tendrá por único objeto redactar la nueva Constitución, no afectando las competencias y atribuciones de los demás órganos y poderes del Estado y se disolverá una vez cumplida la tarea que le fue encomendada. Adicionalmente no podrá alterar los quórums y los procedimientos para su funcionamiento y adopción de acuerdos.
6) El órgano constituyente deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas con el quórum de dos tercios de los miembros en ejercicio.
7) La Nueva Constitución regirá en el momento de su promulgación y publicación derogándose orgánicamente la Constitución Actual.
8) Una vez redactada la carta fundamental por el órgano constituyente, esta será sometida a un plebiscito ratificatorio. Esta votación se realizará mediante sufragio universal obligatorio.
9) Las personas que actualmente ocupan cargos públicos o de elección popular cesarán en su cargo por el solo ministerio de la ley al momento de ser aceptada su candidatura por el Servicio Electoral órgano constituyente. Los miembros del órgano constitucional tendrán una inhabilidad sobreviniente para ser candidatos y candidatas a cargos de elección popular por un año desde que cecen su mandato.
10) Los partidos que suscriben el presente acuerdo designarán una Comisión Técnica, que se abocará a la determinación de todos los aspectos indispensables para materializar lo antes señalado. La designación de los miembros de esta Comisión será paritaria entre la oposición y el oficialismo.
11) El plazo de funcionamiento del órgano constituyente será de hasta nueve meses, prorrogable una sola vez por tres meses. Sesenta días posteriores a la devolución del nuevo texto constitucional por parte del órgano constituyente se realizará un referéndum ratificatorio con sufragio universal obligatorio. En ningún caso éste podrá realizarse sesenta días antes ni después de una votación popular.
12) El o los proyectos de reforma constitucional y o legal que emanan de este acuerdo serán sometidos a la aprobación del Congreso Nacional como un todo. Para dicha votación los partidos abajo firmantes comprometen su aprobación.
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