Carroza rechaza aplicar media prescripción a condenas de Hernández Norambuena
¿Qué pasó?
Este viernes el juez Mario carroza, aclaró el panorama judicial de Mauricio Hernández Norambuena, quien llegó a Chile el 20 de agosto pasado tras ser extraditado desde Brasil, donde cumplía una condena por el secuestro del publicista Washington Olivetto.
La solicitud fue presentada por el abogado defensor Alberto Espinoza, quien pidió al juez que al ex frentista se le aplique media prescripción o prescripción gradual, debido a los 17 años pasó preso en Brasil, al considerar que gran parte de ese tiempo estuvo privado de libertad por la solicitud de extradición que presento Chile.
Sin embargo, el ministro Carroza optó por rechazar la media prescripción en ambos delitos y recogió los argumentos entregados por la séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en el año 2017, quienes rechazaron de forma unánime la solicitud de media prescripción, por considerar que el tiempo de fuga del "comandante Ramiro", siete años y ocho meses, hace inaplicable la prescripción gradual, porque supera la mitad de las condenas de 15 años.
¿Qué destaca la resolución?
En la resolución que, redactada por Carroza, señala que "al no cumplirse con los requisitos que exige el articulo 103 del Código Penal, de haber transcurrido menos de la mitad del tiempo necesario para estimar aplicable la institución de la media prescripción o prescripción gradual, esto es, seis años, cinco meses y nueve días".
La decisión tomada por el postulante a la Corte Suprema, deber ser vista por la Corte de Apelaciones de Santiago, en una sala que será sorteada en los próximos días y puede ser apelada, tanto por el defensor como por los querellantes.
Lo que viene
Para la próxima semana se espera que Carroza pueda decir la conmutación de pena, que también fue solicitada por el abogado Espinoza, quien pide que se le permuten los casi 17 años de cárcel que cumplió en Brasil por el secuestro del publicista Washington Olivetto. Para eso debe esperar que la Cancillería le envié los documentos enviados por ese país.
Otro de los puntos que debe resolver es el acuerdo de Mercorsur, suscrito por Chile desde 2012. El tratado señala que un extraditado no puede cumplir más de la pena que estaba cumpliendo en el país de origen, es decir, "comandante Ramiro" no podría estar condenado a más de 30 años.
La defensa
El abogado Alberto Espinoza, había solicitado la media prescripción de la condena a presidio perpetuo simple por el crimen de Jaime Guzmán y el secuestro de Cristián Edwards, que sumaban entre los dos 40 años.
Además, el “Comandante Ramiro” y su familia, habían spedido que se considerara un “abono” a la condena, ya que desde que se solicitó su extradición, pasó 17 años en prisión provisoria en Brasil.
Postura del Gobierno
Por otro lado, el Gobierno había señalado que lo que correspondía eran 27 años de cárcel, ya que había cumplido tres años recluido, previo a la fuga de la cárcel de Alta Seguridad en 1996. Y que el acuerdo con Brasil, fue que la condena no superara los 30 años, condición que permitó que finalmente fuera extraditado.
Lo anterior, porque un tratado de 2012, establece que la pena máxima que se puede imponer en el país que requiere la extradición de una persona, es la pena máxima que se establedce en el país requerido y, en este caso en Brasil es de 30 años.
Al respecto, el ministro de Justicia, Hernán Larraían había anunciado que “en Chile deberá cumplir 27 años de presidio efectivo".
Familia de Jaime Guzmán
El abogado de la familia, Luis Hermosilla, había sido categórico indicnaco que "siempre estuvo preso en Brasil como consecuencia del secuestro de Washington Olivetto" y por lo tanto, no correspondía el "abono" a la condena en Chile.
"Hay que descontar el tiempo que efectivamente estuvo preso (en Chile), en consecuencia, los años tendrían que ser 27", manifestó hace un tiempo.
Revisa el fallo de Carroza
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