Imputado por crímenes en Copiapó no debería haber estado en libertad condicional
¿Qué pasó?
En prisión preventiva se encuentra el único imputado por dos crímenes de mujeres en Copiapó y la desaparición de una joven, quien habría cometido los actos mientras se encontraba cumpliendo libertad condicional, tras ser condenado en 2005 a 24 años de cárcel por dos delitos de secuestro y robo con violación.
La Corte de Apelaciones concedió en 2017 este beneficio al acusado. Según consignó el Diario de Atacama, se le otorgó la libertad condicional cuando estaba vigente el decreto Ley 321, de 1925, pero que se cambió en enero de 2019, modificando los requisitos para optar a este beneficio.
Los nuevos requisitos
Uno de ellos es contar con un informe de postulación sicosocial elaborado por el área técnica de Gendarmería.
Otro de los requisitos es que en caso de los delitos de violación, la persona debe cumplir al menos dos tercios de la condena antes de postular a la libertad condicional.
Sin embargo, en el caso del imputado, este obtuvo el beneficio por cuatro motivos: cumplir la mitad de la condena, por conducta intachable, aprender un oficio y su regular asistencia a la escuela del establecimiento. Pero ninguno relacionado con el Decreto Ley de 2019.
Antecedentes
Cabe señalar que este viernes, se decretó la prisión preventiva para Hugo Paolo Pastén Espinoza, de 42 años, quien es investigado por la desaparición de Catalina Álvarez y la joven de nacionalidad boliviana, Marina Cabrera, además de la muerte de una peluquera trans, en Copiapó.
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