Bono por Asistencia Escolar: ¿Quiénes pueden recibir el beneficio?
Como una manera de incentivar una actitud responsable y comprometida hacia la educación de los niños y la asistencia a clases de los alumnos, el Gobierno entrega el Bono por Asistencia Escolar a aquellos alumnos de sectores vulnerables que cumplan con ciertos requisitos.
Los estudiantes de Educación Básica Media, entre los 6 y 18 años que cuenten con al menos el 85% de asistencia a clases, tendrán derecho a recibir la bonificiación sin necesidad de postular.
El monto entregado es de $6.000 por cada estudiante de colegios reconocidos por el Estado y se entrega a través del Instituto de Previsión Social (IPS), entidad que realiza los pagos por medio de la Caja de Compensación Los Héroes, o depósito en cuenta bancaria.
El Bono por Asistencia Escolar se otorga por un máximo de 24 meses, siempre y cuando se mantengan los requisitos.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA RECIBIR EL BONO POR ASISTENCIA ESCOLAR?
- Estar cursando niveles de educación Básica o Media.
- Tener entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año en curso.
- Estar estudiando en un establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación.
- Tener un porcentaje de asistencia escolar mensual superior o igual al 85%.
- Estar dentro del programa Seguridad y Oportunidades, del Ingreso Ético Familiar.
- El grupo familiar debe ser beneficiario del Bono Base Familiar o Bono de Protección.
¿QUIÉN PUEDE COBRAR EL BONO Y CUÁL ES EL PLAZO?
El Bono por Asistencia Escolar tiene un plazo de seis meses para ser cobrado. Para quienes no optan por el depósito en CuentaRut o cuenta de otros bancos y no retiran su dinero en este período, se produce la renuncia al beneficio.
El pago se realizará al integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridad:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificaciónde invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: En caso que no sea aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
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