Chiloé: Servicio de Salud pagará $130 millones por muerte de menor en gestación
La Tercera Sala de la Corte Suprema decretó que el Servicio de Salud de Chiloé le debe pagar una indemnización de 130 millones de pesos a una mujer embarazada que en 2012 recibió "una atención irregular, 'deficiente y desorganizada'", y que derivó en la muerte del menor en gestación.
Los hechos ocurrieron cuando en abril de dicho año la afectada acudió al hospital de Quellón por los bajos latidos que presentaba el feto, donde los médicos del recinto determinaron que la futura madre debía ser trasladada al hospital de Castro. Sin embargo, desde este centro asistencial se estableció no derivar a la afectada y hacer la espera de dos días.
Pero luego de sufrir intensos dolores en el vientre el día 23 de dicho mes, los especialistas se percataron que el menor de 40 semanas de gestación no presentaba signos vitales, consigna La Estrella de Chiloé.
El fallo de la Corte determinó que la "especial referencia amerita el dolo, culpa o imputabilidad subjetiva, cuando la responsabilidad civil extracontractual se pretende, como en este caso, respecto del Estado. En efecto, esta Corte Suprema ha señalado reiteradamente que tal requisito se satisface cuando concurre 'falta de servicio', supuesto que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del organismo público en relación con la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquél no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria".
"En efecto como se asentó en el laudo en alzada, los hechos reseñados previamente denotan que la atención brindada a Violeta Low por los funcionarios del Servicio de Salud demandado, tanto en el Hospital de Quellón como en el Hospital de Castro, no fue prestada en los términos debidos, al no haber considerado 'los signos mostrados por la evolución' de la paciente, 'relativizando' su sintomatología, y 'desatendiendo la vigilancia necesaria', incurriendo en una atención irregular, 'deficiente y desorganizada', descartándose con ello el acaecimiento de un mero accidente obstétrico", continúa el dictamen.
Finalmente, la Corte estableció que "ha sido fehacientemente acreditado que el cese de los signos vitales del mortinato se produjo más de 48 horas después de la atención de urgencia solicitada por la paciente en el Hospital de Quellón, sin que entre uno y otro momento mediase la interrupción del embarazo como originalmente fue dispuesto por facultativos del mismo servicio. Por ello, de mediar la conducta contraria ha de entenderse, necesariamente, que el resultado lesivo no se hubiere producido".