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¿Cómo opera la objeción de conciencia en el aborto en tres causales?

  • Por Meganoticias

Fue en agosto de 2017 cuando el Tribunal Constitucional entregó el fallo en el que aprobaba el entonces proyecto de ley de aborto en tres causales, presentado por el gobierno de Michelle Bachelet, tras la impugnación por parte de parlamentarios de Chile Vamos.

En dicha decisión la instancia ampliaría el alcance de la llamada "objeción de conciencia", estableciendo que esta operaría no solo para el equipo médico del caso, sino que también para las instituciones privadas. En tanto, esto no ocurre para establecimientos públicos, aquellas que reciban recursos por parte del Estado o se encuentren afectas a planes de salud con incidencia o intereses del Estado.

No obstante lo anterior, en virtud de la reciente modificación del Protocolo de inocación de la objeción de conciencia, por parte el ministro de Salud, Emilio Santelices, todas las instituciones privadas de salud podrán invocar la objeción de conciencia en el aborto en tres causales, independiente de si reciben recursos estatales o mantengan convenios con este.

INSTITUCIONES

En el caso de las instituciones que puedan invocar objeción de conciencia, según lo descrito por la norma, y deseen hacerlo estas deben envíar una serie de documentos y antecedentes a la autoridad de salud, entre los que se encuentran la individualización de los miembros que componen su directorio, los establecimientos o sedes que comprenderá dicha objeción de conciencia y cuál o cuáles son las causales de aborto sobre las que invocan la objeción, con su respectivo fundamento en base a creencias, valores, ideario; y la expresión de la relación concreta entre aquellos y sus estatutos.

PERSONAL

Paralelamente, en el caso del personal médico que quiera invocar la objeción de conciencia, el protocolo establece que debe manifestarse por escrito ante el director del establecimiento de salud, en forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo y no de manera sobreviniente o intempestiva, de modo de ofrecer a la dirección del establecimiento un tiempo adecuado para administrar el recurso humano.

Nota

La manifestación de objeción de conciencia, según dispone el Minsal, se hará en un formulario tipo, que el establecimiento de salud pondrá a disposición de quienes deseen manifestar su objeción, para cuyo efecto deberá ser firmado por el objetor y el director del establecimiento. 

POLÉMICA

La medida y el protocolo mismo para su invocación no ha estado ajeno a polémica, puesto que son varias las insituciones que han manifestado su disconformidad con dicho documento del Minsal, cuestionando las exigencias que este impone, por ejemplo, respecto de aquellos prestadores privados que mantienen convenios con el Ministerio de Salud, y entregan prestaciones obstétricas y ginecológicas, quienes quedan fuera de la posibilidad de invocarla. 

En este sentido, y ante las críticas surgidas en torno al tema, fue el propio ministro de Salud, Emilio Santelices, quien, consultado por este respecto, se abrió a la posibilidad de "poder optimizar el protocolo sobre otras materias que no son sustantivas en relación al espíritu de la ley que nosotros debemos resguardar".

Nota

No obstante lo anterior, sostuvo que "lo que aquí no se va a modificar, por cierto, es el mandato de la ciudadanía al Parlamento, en que hay una Ley de Aborto en tres causales que tiene un reglamento y se tiene que cumplir a cabalidad. Eso está garantizado, porque una obligación de la autoridad es cumplir con la ley".

El último establecimiento en manifestarse como objetor de conciencia, específicamente respecto a la causal de violación, fue la Clínica Indisa, aunque aún debe formalizar su decisión frente al Minsal. Misma situación en la que se encuentran el Hospital Clínico de la Red UC Christus, Clínica Alemana de Osorno, Clínica los Andes, Hospital Parroquial de San Bernardo, el Hospital de Panguipulli y el Hospital de Pucón.