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Ley Sanna: Cáncer, trasplantes y accidentes con riesgo vital son algunas de las patologías consideradas

  • Por Meganoticias

Este martes por votación unánime el Senado aprobó el proyecto de ley Sanna, iniciativa del Gobierno que permite a padres o madres trabajadores poder cuidar y atender a sus hijos menores de edad cuando sean afectados por una condición grave de salud.

En si la iniciativa crea el "Seguro para el Acompañamiento de los Niños y Niñas", que permite a empleados acompañar a sus hijos durante un período determinado de tiempo, recibiendo un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones o rentas mensuales.

Nota

Eso sí, la ley es bien específica en cuanto a las patologías que cubre y los tiempos de las licencias que permite a los padres para los cuidados de los menores.

Las enfermedades o condiciones que dan derecho al mencionado seguro son el cáncer; trasplante de órgano sólido; desahucio o estado terminal y un accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. No obstante, en los tres primeros casos serán causantes del beneficio los niños mayores de un año y menores de 18; en el caso de accidente grave, el seguro rige hasta los 15 años.

Si ambos padres son trabajadores podrán hacer uso de la licencia en conjunto o sucesivamente, por día completo o media jornada. Además, quienes hagan uso de dicha licencia, no podrán ser objeto de despidos. 

Nota

No todas las condiciones o enfermedades otorgan los mismo tiempos de licencia. El proyecto detalla que en los casos de cáncer y trasplante, el tiempo máximo de cada padre será de 90 días; en el de desahucio o estado terminal, de 60 días; y en el de accidente grave con riesgo vital o secuela funcional severa y permanente, de 45 días y desde el día 11.

Finalmente, establece que la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud que se han señalado; se otorgará por períodos de hasta 15 días, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua.