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Rechazan demanda de estudiante de derecho contra la universidad que reprobó su examen de título

  • Por Meganoticias

Luego de que el Séptimo Juzgado Civil de Santiago rechazara la demanda de un egresado de derecho de la Universidad Finis Terrae por discriminación, realizada en marzo de 2016 luego de que el alumno reprobara en cuatro oportunidades su examen de grado, la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones confirmó este fallo por unanimidad. 

La jueza Carolina Ramírez Reyes consideró que no hubo actuar arbitrario de la comisión que examinó al estudiante. 

El demandante, que egresó el año 2010 de la carrera, interpuso un una acción de no discriminación arbitraria en contra de su casa de estudios, buscando que sus autoridades reconozcan la aprobación de su examen de grado de derecho. 

Acusó que mientras rendía por cuarta vez su examen de grado, en diciembre de 2015, uno de los integrantes de la comisión lo hostigó e interrumpió en diversas oportunidades, intentando presionarlo y apurar sus respuestas y, finalmente, incurrió en actos arbitrarios discriminatorios.

Pese a esto, según consignó Radio Biobío, el fallo señala: "Que, en relación a los hostigamientos durante la interrogación invocados, pese a que no son el fundamento directo de la pretensión, también deben descartarse, pues del registro de audio se desprende que la profesora Vivanco sólo intervino para orientar al alumno en sus respuestas”. 

Y agrega: “De igual forma se debiera haber procedido al rechazo de la pretensión por no resultar probada la discriminación a que alude, siendo de carga del actor la prueba en tal sentido. Por último, de haberse constatado la discriminación aludida, y la vulneración de garantías constitucionales invocadas, tampoco se podría haber accedido a la petición del actor, en cuanto a tenerlo por aprobado en el examen de grado, pues aquello no resulta compatible con el objeto de este procedimiento, cual es restablecer el imperio del derecho, es decir franquear las condiciones para que el acto discriminatorio desaparezca, sin que pueda entenderse que la judicatura se subroga en las atribuciones del recurrido, en cuanto a calificar un acto académico”.