¿Maleta perdida? Estos son los derechos de los pasajeros en caso de extravío de equipaje
A más de algún pasajero, tanto de buses o avión, le ha pasado que al llegar a su destino su equipaje no siguió la misma ruta, llegó en malas condiciones o simplemente se extravió. Pero muchos no saben que la Ley del Consumidor protege a los clientes en estos casos.
Los viajeros tienen derechos que pueden exigir ante las compañías, según indica el Servicio Nacional del Consumidor.
Transporte buses interurbanos
En el caso de los buses, si la empresa extravía su equipaje, deberá indemnizarlo con hasta 5 UTM, esto es casi $200 mil, según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes.
Pero si usted ha tenido la precaución de declarar el valor, la empresa deberá responder por el total de la pérdida. No obstante, los consumidores siempre tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todo el daño causado en Tribunales, apelando a la Ley del Consumidor.
La norma de Transportes indica que las valijas, bultos y paquetes serán de responsabilidad de las empresas cuando se lleven en la parrilla o en las cámaras portaequipaje y se debe entregar al pasajero un comprobante por cada bulto.
Las especies serán de cuidado de los pasajeros cuando se lleven en las parrillas portaequipaje interiores de los vehículos, excepto cuando se trate de situaciones atribuibles directamente a la empresa.
Las empresas deben ser profesionales en la prestación del servicio que ofrecen, por lo que frente al robo de equipajes, es su deber tomar todas las medidas necesarias tendientes a evitar cualquier acto delictivo que pueda afectar al consumidor, así como informarle de las formas de prevención.
Transporte aéreo
En el caso del transporte aéreo, las empresas son responsables de mantener en buen estado y devolver a su dueño el equipaje que se les confía para su traslado.
Ante la pérdida, retraso, deterioro o destrucción del equipaje en el transporte aéreo, los consumidores tienen derecho a que la empresa responda.
En el caso de vuelos internacionales, el protocolo de Montreal establece que el viajero deberá ser indemnizado por una moneda abstracta fijada por el Fondo Monetario Internacional y cuya equivalencia es informada diariamente por el Banco Central, pero que en pesos chilenos alcanza aproximadamente los 900 mil por pasajero.
En el caso de vuelos nacionales, las empresas deben indemnizar con hasta 40 U.F. por cada pasajero, cifra similar a la anterior.
En caso a un consumidor sufra esta mala experiencia, lo primero que debe hacer es reclamar directamente a la empresa. Si ésta no responde o no entrega una solución satisfactoria, los consumidores tienen derecho a denunciar el hecho ante el Juzgado de Policía Local correspondiente, los cuales determinar las indemnizaciones de acuerdo al daño efectivamente causado.
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