Corte ratifica multa a empresa del Transantiago por discriminar a persona con discapacidad
La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó el fallo contra la empresa del Transantiago, Subus Chile S. A., que deberá pagar una multa de 50 UTM (alrededor de dos millones de pesos) por discriminación arbitraria contra una usuaria que utiliza silla de ruedas.
El tribunal de alzada confirmó la sentencia dictada el 27 de abril pasado, por el Segundo Juzgado de Letras de San Bernardo que acogió la acción presentada por la estudiante identificada como Jaqueline López Martínez.
La joven se querelló contra los conductores del recorrido 228 del Transantiago, asegurando que "en diversas ocasiones no le permitieron utilizar el servicio".
Tales actos fueron comprendidos por el tribunal como "arbitrarios, desprovistos de todo motivo legítimo y justificado, existiendo antecedentes que ello obedece sólo a la condición de discapacitada de la usuaria y, por ende, corresponden a un acto arbitrario de los que se definen en el artículo 2º de la Ley 20.609 y en la letra a) del artículo 6 de la Ley 20.422", sostiene el fallo.
Asimismo, se acreditó "que la demandada incurrió en una acción de discriminación arbitraria y en conformidad a lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 20.609, se dispone que la empresa Su-Bus Chile S. A., en lo sucesivo, no podrá privar o perturbar el derecho a trasladarse en un medio de transporte público de pasajeros basado en una condición de discapacidad", conluye la resolución.
Foto: AgenciaUNO