Nulidad de bodas eclesiásticas: ¿Qué implica la reforma anunciada por el Papa Francisco?
Por Felipe Solís, AhoraNoticias.cl
El Papa Francisco anunció este martes la reforma al proceso de nulidad de los matrimonios eclesiásticos, que según el Sumo Pontífice será más "breve y gratuito" para los cónyuges. El Vaticano presentó este martes los documentos que explican los cambios, que desde 2014 son analizados por una comisión encargada por Bergoglio.
Desde el próximo 8 de diciembre, la disolución del sagrado vínculo se realizará en un proceso más rápido y expedito, que durará mucho menos que los actuales dos años del trámite actual.
Con respecto a la gratuidad anunciada por Francisco, el sacerdote y presidente del Tribunal Nacional Eclesiástico de Apelación, David Albornoz, aclara que en Chile actualmente hay variedad en los cobros por la nulidad.
"Hay diócesis que fijan unas costas de 200 mil pesos, 300 mil pesos y algunas 500 mil pesos. Depende de la complejidad del tribunal y de la estructura que hay que financiar, pero si la persona no tiene recursos para hacer ese pago, previo informe de asistentes sociales, se le fijan costas rebajadas o se le otorga el privilegio de gratuidad", explica a AhoraNoticias.cl.
La autoridad afirma además que la novedad tras el anuncio de Su Santidad, es que desde diciembre "se le solicitará a las conferencias episcopales encargarse de la gratuidad de los procesos. Que se busque asegurar la gratuidad, que paguen lo mínimo o que paguen lo que puedan", apunta.
"Nosotros tenemos asignado el cobro del 60% de lo que se canceló en primera instancia. Es decir: si la pareja pago 100 mil en el tribunal de Arica, nosotros (segunda instancia) cobramos 60 mil. Si la persona no puede cancelar eso, se conversa y se llega a algún acuerdo", aclara.
Simplificación del proceso
En cuanto a la simplificación y agilización del trámite, el abogado experto en derecho canónico, Camilo Cortés, afirma que actualmente para decretar la nulidad se necesitan dos instancias, pero la nueva normativa rebaja a solo una sentencia el proceso.
"Primero viene una demanda en la que ambas partes tienen que presentar sus pruebas para acreditar la petición de nulidad: testigos, documentos, pericias, etc. Entonces hay una primera instancia donde se establece esta nulidad, y luego una nueva sentencia ante el Tribunal de Apelaciones lo tiene que confirmar", explica.
Según Cortés, desde la fecha anunciada por la Iglesia solo será necesaria una sentencia del juez canónico para decretar la nulidad.
Sin embargo, en el caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo puede apelar a la petición de nulidad extendiendo aún más el proceso. En este caso, los cambios indican que un obispo junto a dos consultores pueden determinar que esta petición no tiene fundamentos y decretar que el sagrado vínculo queda nulo, explica el abogado.
Pero además, el obispo y sus consultores pueden determinar la nulidad de un matrimonio si existen evidencias suficientes de que el matrimonio debe ser anulado, por lo que se dicta una sentencia.
El Sumo Pontífice argumentó que las nuevas condiciones de nulidad a los matrimonios servirán "para acercarse a los fieles que se alejan ante las estructuras jurídicas de la Iglesia a causa de las distancias física o moral".
El anuncio se suma a las revolucionarias medidas que ha implantado el Sumo Pontífice para acercar aún más la Iglesia Católica a sus fieles.
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