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Este aviso se cerrará en segundos

Se inscribió en plataforma para que no lo llamen y lo contactaron igual: Empresa tendrá que recompensarlo

Una famosa empresa de televisión digital deberá pagarle una indemnización a un cliente que fue víctima de hostigamientos a través de correos electrónicos, llamadas telefónicas e, incluso, redes sociales.

Como esta situación ocurría constantemente, el afectado se inscribió en el "Registro Nacional No Llame", sistema disponible en Argentina que es similar a la plataforma "No Molestar" que ofrece el Sernac en nuestro país.

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Sin embargo, la mencionada inscripción no evitó que la compañía siguiera contactándolo para ofrecerle distintos servicios. Toda esta situación gatilló en una demanda que el usuario terminó ganando en los tribunales trasandinos.

¿Cómo fueron los hechos?

La historia se remonta a fines de 2021, cuando el cliente —de profesión abogado— comenzó a recibir avisos de una deuda impaga en su email. Lo más insólito es que los correos estaban a nombre de otra persona, no del suyo; por lo tanto, había una equivocación de la empresa que no era subsanada.

Los hostigamientos se extendieron hasta febrero de 2022, comunicándose en varias ocasiones con la entidad para detenerlos. En su demanda, obtenida por Meganoticias.cl, detalló que después de diversos intentos sin éxito, en los que lo tramitaban extensamente mientras seguían los problemas, se comunicó con una cableoperadora de la compañía que se comprometió a resolver los inconvenientes, cumpliendo su palabra.

 

Imagen referencial (Freepik)

 

Ya inscrito en "No Llame", cuando se creía que todo había sido una mala experiencia que quedó en el pasado, a los 20 meses después volvieron a contactarlo para ofrecerle servicios de televisión digital.

En la primera llamada que recibió pidió comunicarse con un cableoperador para avisar que no lo llamen más. El funcionario le recomendó que bloquease las llamadas, pero el abogado contestó que eso le resulta imposible cuando se trata de números privados.

Frente a esta imposibilidad, decidió responder las llamadas para determinar su origen, pero le cortaban a los pocos segundos que contestaba. Nuevamente, intentó contactarse con la empresa, pero le tomó más tiempo que la primera vez.

En aquella ocasión no quiso llevar el caso a tribunales, porque la situación se resolvió relativamente rápido; pero los perjuicios que le provocó estos segundos inconvenientes lo motivó a presentar una demanda en el Juzgado de Paz de Argentina.

 

Imagen referencial (Freepik)

 

Los argumentos de la empresa demandada

Por su parte, según se lee en el fallo del mencionado juzgado, la compañía "negó categóricamente cada uno de los hechos expuestos y refirió que el demandante no aporta más prueba que sus dichos, que ofreció prueba pericial informática, que argumentó improcedencia del daño moral y punitivo", pidiendo que se rechace el recurso en su contra.

Aseguró que no hubo contactos para ofrecerle sus servicios, que no existen llamadas hacia el afectado y que fue él quien se contactó con ella mediante chat de ventas. Asimismo, argumentó que se aplicaron todos los mecanismos para no comunicarse con él.

No obstante, su defensa no fue convincente, ya que el juez falló a favor de la víctima: "La empresa demandada no solo no ha dado cumplimiento al régimen legal precitado, sino que deberá de indemnizar al actor. Él, en su calidad de usuario y haciendo uso de sus derechos, se inscribió en el 'Registro Nacional No Llame' y, pese a ello, continuó recibiendo oferta de productos y servicios en clara infracción".

Con esto, la demandada fue condenada a pagar una doble indemnización: 150 mil pesos argentinos (poco más de $165 mil chilenos) por concepto de daño moral y 250.000 pesos argentinos (unos $276 mil) por daño punitivo. 

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