Condenan a hombre en Argentina a pagar pensión alimenticia de hija de su expareja: No es el padre biológico
- Por Lucas Figueroa
Un hombre fue condenado a pagar la pensión de alimentos de la hija de su expareja, aunque él no es el padre biológico de la menor de edad.
Este hecho ocurrió en Argentina y, a pesar de que el hombre apeló a lo resuelto en primera instancia, tuvo un segundo revés luego que la Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba desestimara el recurso de apelación.
De acuerdo a lo que consigna el portal Diario Constitucional, en primera instancia el hombre fue condenado a pegar el 5% de su haber mensual hasta que la beneficiada, hoy de 15 años, fuera mayor de edad.
A la hora de argumentar su apelación, el demandado argumentó que el juez en primera instancia no había valorado debidamente las pruebas presentadas, además de asegurar que el período de convivencia que tuvo con la madre de la menor no era suficiente para imponer tal determinación.
¿Por qué el hombre tiene que pagar pensión a la hija de su ex?
Sin embargo, la Cámara de Familia de 2° Nominación de Córdoba ratificó lo que había sido dictaminado, destacando que "la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia".
Aunque advierte que "si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia”.
"Si el progenitor afín ha sido el sostén del hogar en el que el niño o adolescente vive, y tras la ruptura deja automáticamente de cubrir los gastos cotidianos, tal cambio repentino puede ser perjudicial para el hijo, por lo cual, en este supuesto de excepción, por aplicación del principio de solidaridad familiar, se fija una cuota alimentaria temporaria de acuerdo con las pautas establecidas", agrega el documento.
En ese sentido, se estipula que el hombre "ha sido el único sostén de la adolescente, a quien le ha brindado un ostensible trato familiar como progenitor afín durante todo el tiempo de suconvivencia (9 años). Tal como lo señaló el magistrado de la instancia anterior, ello ha quedado cabalmente reconocido por el demandado", quien "le ha brindado (a la menor de edad) desde pequeña, un trato ostensiblemente familiar, además de haber contribuido exclusivamente a su sostenimiento".
Por todas esas razones entregadas por la Cámara de Familia, finalmente se confirmó lo resuelto en primera instancia.