Policía busca demostrar unión marital con un sacerdote: Corte dice que fue solo un noviazgo
El caso de un policía que buscaba comprobar que estuvo casado con su pareja, un sacerdote, llegó a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en Colombia, cuyos integrantes consideraron que no tenía pruebas suficientes para justificar una unión marital de hecho.
El sacerdote falleció el 15 de noviembre de 2012. Por lo que el funcionario, con el objetivo de que se le reconociera la sociedad matrimonial de hecho, alegó que vivieron juntos desde el 17 de agosto de 2003 hasta la fecha de su muerte, informó el diario El Tiempo.
En primera instancia, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del municipio Facatativá reconoció la unión marital, pero la decisión fue anulada posteriormente por el Tribunal Superior de Cundinamarca, que argumentó que no se cumplieron los requisitos necesarios para poder comprobarla.
Tribunal dictó que solo era un amorío
El expediente tenía pruebas que confirmaban que el policía se mudó a la misma ciudad donde vivía el sacerdote, realizaba visitas semanales y tenía las llaves de su casa. Ambos compartieron un mismo cuarto y se ayudaron mutuamente con los gastos. Sin embargo, también había otras pruebas que ponían en duda la existencia de una unión marital.
Según el Tribunal Superior, los argumentos del policía eran incongruentes con las declaraciones ofrecidas por los testigos. Además, en las fotografías adjuntas al caso el sacerdote y el policía nunca aparecían solos, siempre acompañados, por lo que el juez dictó que la relación entre ambos se trató de un amorío y no una unión conyugal.
No conforme con la decisión, el caso fue llevado a la Corte Suprema de Justicia, pero la Sala Civil simplemente confirmó la decisión del tribunal al no encontrar suficientes elementos que comprobaran la unión marital de hecho.
“Escasean los detalles sobre las vivencias propias de una familia, tales como las dinámicas caseras, reuniones o eventos especiales, conflictos relevantes, forma de gestionar las diferencias, etc. Tampoco se mencionaron propósitos u objetivos que fueran fijados o alcanzados por los consortes, que dieran una identidad diferente a la de encuentros esporádicos”, sentenció la Corte.