Elecciones 2021: ¿Cuándo se publicará la nómina de vocales de mesa?
El 21 de noviembre, en Chile se realizarán las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales 2021.
Una de las funciones más relevantes para ese día es la de los vocales de mesa, quienes serán los responsables de recibir a los electores y escrutar sus votos.
Además, debido a que se tratará de las quintas elecciones que se desarrollarán en un contexto de pandemia, los vocales de mesa tendrán que procurar que se mantenga la distancia social y los protocolos sanitarios para evitar eventuales contagios de coronavirus.
¿Cuándo se conocerá la lista de vocales de mesa?
Las juntas electorales darán a conocer la nómina de vocales de mesa, miembros de Colegios Escrutadores y delegados el día sábado 30 de octubre, tanto en el sitio web del Servel como en los diarios.
Posteriormente, entre el martes 2 y jueves 4 de noviembre, se podrán presentar excusas y solicitar exclusiones ante las Juntas Electorales para el desempeño del cargo de vocal de mesa y de miembro de Colegio Escrutador.
Finalmente, el sábado 6 de noviembre se conocerá la nómina de vocales reemplazantes para Mesas Receptoras de Sufragios y miembros de Colegios Escrutadores.
¿Bajo qué razones me puedo excusar?
Las normas e instrucciones dictadas en acuerdo por el Consejo Directivo de Servel establecen como causales de excusa para ser vocal de mesa a las:
- Personas de 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
A estas excusas se suman causales habituales como:
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.