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¿Ganan dinero los candidatos presidenciales por el solo hecho de postularse?

  • Por Meganoticias

Este lunes 23 de agosto vence el plazo para inscribir las candidaturas en el Servel para las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales de noviembre próximo, y surge la duda si los postulantes a los diversos cargos ganan dinero por el mero hecho de presentarse.

La ley establece que cada partido político o candidato recibirá un reembolso por parte del Estado luego de las elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales del 21 de noviembre próximo.

Para ello, cada candidato deberá preocuparse de rendir cuentas de forma adecuada para conseguir la aprobación del Servicio Electoral (Servel), en línea con la Ley sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral.

Dicha legislación establece que "el Fisco reembolsará a los candidatos, a los candidatos independientes que no estuviesen incluidos en un pacto y a los partidos, los gastos electorales en que hubieren incurrido durante la campaña".

Según lo estipulado por la ley, este reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a 0,04 UF ($1.195) por voto obtenido por el respectivo candidato.

Financiamiento a los partidos políticos

En el caso de los partidos políticos, el cálculo de reembolso estipulado en el Manual de Gasto Electoral del Servel para las elecciones 2017 establece el pago de 0,015 UF ($448) por voto.

Además, los partidos tienen derecho a 500 UF (casi $15 millones) por cada candidata a diputada y a senadora de su colectividad que haya resultado electa y proclamada oficialmente por el Tribunal Calificador de Elecciones.

La legislación también estipula un anticipo fiscal para que los partidos políticos y los candidatos puedan desarrollar sus campañas. Debido a esto, los reembolsos que se entregan tras la elección equivalen a la cantidad de votos obtenidos, pero descontando este dinero entregado previamente para desarrollar la campaña.

¿Qué se entiende por gasto electoral? 

La ley también afirma que "se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales".

La citada iniciativa también dice que "para la determinación de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el día que venza el plazo para declarar candidaturas y el día de la elección respectiva".

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