Pensión Garantizada Universal: ¿En qué casos me pueden quitar los pagos de la PGU?
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio económico mensual que está destinado a las y los adultos mayores de 65 años que no formen parte del 10% más rico de la población.
El monto mensual de este aporte, que se entrega previa solicitud, es de hasta $224.004, aunque puede variar dependiendo de la pensión base que reciba el jubilado.
Una de las características de la PGU es que la pueden obtener quienes reciban pensión de otro régimen, como la AFP, y también la pueden obtener quienes no tienen derecho a pensión en ningún régimen previsional, siempre que se cumplan con los requisitos.



Por el contrario, imponentes o pensionadas de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena) y de la Dirección de Previsión de Carabineros (Dipreca) no tienen derecho a la PGU.
¿Quiénes pueden perder los pagos de la PGU?
Quienes ya reciben la PGU pueden perder el derecho a seguir recibiendo sus pagos, ya sea de manera temporal o definitiva.
Los pagos de la PGU se suspenden si:
- El beneficiario no cobra la PGU en seis meses continuos. En estos casos, la persona podrá solicitar la reactivación del beneficio en el plazo de 6 meses desde que se emitió la resolución de suspensión. Si en ese periodo no se efectúa la solicitud, el Instituto de Privisón Social IPS) pondrá término al beneficio.
- No se entregan los antecedentes que permiten acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la PGU, en el período de tres meses contados desde que se generó la solicitud por parte de IPS.
Por otra parte, los pagos de la PGU se pueden extinguir en los siguientes casos:
- Fallecimiento del beneficiario o beneficiaria. La pensión se extinguirá el último día del mes del fallecimiento.
- Si la persona entrega antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la PGU.
- El beneficiario dejar de cumplir con el requisito de focalización, es decir, no integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población de Chile.
- El beneficiario permanece fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
En caso de haber permanecido fuera de Chile durante el periodo mencionado anteriormente, se podrá solicitar nuevamente el beneficio, acreditando, entre otras cosas, residencia en Chile por un período no inferior a 270 días en el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud.