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¿Cuál es la multa por no prender las luces al conducir en carretera?

Cada vez que una persona toma el volante de su auto para transitar por las calles hacia su destino, se da por entendido que comprende todas las normativas de la Ley de Tránsito.

Así lo establece la propia legislación, cuyas medidas aplican desde el momento en que el conductor prende el motor de su vehículo hasta incluso después de apagarlo (cuando queda mal estacionado, por ejemplo).

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Pese al conocimiento que se puede tener sobre la ley, es probable que algunas obligaciones sean olvidadas. Seguramente, una de las más comunes podría estar relacionada con el encendido de las luces del automóvil, cuyo uso incorrecto es motivo de multa por parte de Carabineros.

¿Cuándo debo encender las luces de mi auto?

No existe un horario determinado en que los conductores deban encender las luces de su auto, principalmente porque la intensidad y extensión de la luz natural en horario de verano no son las mismas que hay durante el invierno.

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Sin embargo, lo que sí establece la Ley de Tránsito es la obligación de encender las luces desde media hora después de la puesta de sol, hasta media hora antes de su salida (bajas cuando transiten por vías públicas urbanas y altas en caminos y vías rurales).

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A modo general, durante el verano, en Santiago la puesta de sol es cercana a las 21:00 horas, así que las luces deben encenderse a partir de las 21:30 horas, hasta cerca de las 06:30 horas del día siguiente, considerando que la salida del sol es a las siete de la mañana.

También deben prenderse cada vez que las condiciones del tiempo lo requieran, lo que significa que las luces deben activarse en casos de neblina o lluvia, por ejemplo.

Una disposición relativamente distinta se aplica a las motocicletas, bicimotos, motonetas y similares: sin importar el horario o las condiciones del tiempo, siempre deben circular con las luces prendidas.

Además, se indica en la legislación que "los vehículos motorizados, cuando circulen por rutas interurbanas, incluso cuando estas rutas atraviesan zonas urbanas, deberán hacerlo con sus luces de circulación diurnas encendidas".

¿De cuánto es la multa por no llevar las luces encendidas?

El conducir un vehículo sin luces activadas en las horas y circunstancias en que se exigen es una de las 40 faltas graves tipificadas por la Ley de Tránsito.

De ser sorprendido por Carabineros circulando con las luces desactivadas, el conductor arriesga una multa que va desde las 1 UTM a las 1,5 UTM; es decir, entre $67.294 y $100.941, según el último valor de la Unidad Tributaria Mensual informado por el Servicio de Impuestos Internos.

Por cierto, cabe recordar que hay vías en que los conductores deben llevar sí o sí las luces activadas, independiente del horario o de cómo esté el tiempo. Estas corresponden a las rutas interurbanas (carreteras como la 68, la 5, la 78 y más), cuyo encendido debe permanecer incluso cuando estas atraviesan zonas urbanas.