Comprar vivienda sin crédito hipotecario: ¿Cuáles son los requisitos del Subsidio DS49?
Entre todos los beneficios habitacionales que otorga el Estado mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), uno de los más populares es el Subsidio DS49, conocido formalmente como Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
A través de esta ayuda de financiamiento, las familias pueden cumplir el sueño de la casa propia, sin necesidad de un crédito hipotecario. No obstante, deben reunir una serie de condiciones para ser una potencial beneficiaria.
Similar al funcionamiento del Subsidio DS1 —los resultados del segundo llamado nacional de 2024 se publicarían en enero—, el DS49 puede utilizarse para dos propósitos: comprar una casa ya construida y de hasta 950 UF (cerca de $36,5 millones) o para construir una.
¿Cuáles son los requisitos del Subsidio DS49?
A rasgos generales, el Minvu adjudica el beneficio a las familias que no son dueñas de una propiedad y están en situación de vulnerabilidad social y habitacional.
Para postular, el miembro de la familia que hará la solicitud del DS49 (padre, madre, hijo, jefe de hogar, etcétera) debe reunir las siguientes características:
- Tener mínimo 18 años de edad.
- Contar con carnet de identidad. Extranjeros deben presentar carnet para extranjeros con permanencia definitiva y certificado de permanencia definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por la PDI).
- Tener una cuenta de ahorro para la vivienda con un ahorro mínimo de 10 UF (unos $384 mil), depositado a más tardar el último día hábil del mes anterior a la postulación.
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares (RSH) y no superar el tramo de calificación socioeconómica del 40% más vulnerable de la población.
- Acreditar en el RSH un grupo familiar. No pueden postular personas solas (familias unipersonales), excepto adultos mayores, viudos/as o quienes tengan un grado de discapacidad (acreditada ante el COMPIN), calidad de indígenas o sean reconocidas en el Informe Valech.
Algunos de estos requisitos son los mismos para la construcción de vivienda con DS49. Los que cambian están relacionados con el nivel de vulnerabilidad en el RSH y el ahorro mínimo, ya que esta modalidad está destinada a colectivos de familias que no necesariamente tienen las mismas dificultades socioeconómicas.
Por cierto, tanto para postulaciones individuales como colectivas, el DS49 se divide en cuatro alternativas:
- Construcción en nuevos terrenos (solo colectivas): proyectos habitacionales que tienen entre 10 y 160 viviendas.
- Pequeño Condominio (solo colectivas): proyectos habitacionales que tienen entre 2 y 9 viviendas.
- Construcción en sitio propio (individual o colectiva): construcción de vivienda en un sitio que pertenece a la persona que postula.
- Densificación predial (individual o colectiva): construcción de una o más viviendas en un terreno donde ya existe una o más propiedades habitacionales.
Las familias que son beneficiadas con el DS49 reciben un aporte base de 314 UF ($12 millones), cuyo monto sube dependiendo de factores como ubicación geográfica, densificación, etcétera. Además, el subsidio se puede complementar con el ahorro mínimo y, en caso de quererlo, con un crédito hipotecario.
Hasta el momento, el Minvu no ha informado las respectivas fechas de postulación de 2025, lo que debiese ocurrir prontamente.