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Subsidio Familiar: ¿Bajo qué causales puedes perder el beneficio?

Si de beneficios se trata, el Subsidio Familiar ocupa un lugar importante. Se puede solicitar en el municipio en el caso de ser madre, padre o tutor; no tener previsión social; y pertenecer al 60% más vulnerable socioeconómicamente, según el Registro Social de Hogares.

Cabe precisar que las familias que están dentro del 40% más vulnerable y tienen miembros menores de 18 años pueden ser destinatarias del Subsidio Familiar Automático, el que, como su nombre lo sugiere, no exige postulación ni solicitud.

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¿En qué casos se pierden los pagos del Subsidio Familiar?

Existen dos formas en que se puede perder esta ayuda monetaria del Estado. La primera es renunciando a él, lo que puede ser exigido por los organismos a cargo del subsidio en caso de encontrar trabajo formal.

La renuncia al SUF se hace en el municipio. Si el usuario mantiene vigente sus cargas familiares puede acreditarlas en el Instituto de Previsión Social (IPS) o en la caja de compensación a la que está afiliado su empleador, de modo que pueda recibir la Asignación Familiar o la Maternal, según corresponda.

LO ÚLTIMO

Otro motivo para perder el beneficio es recibir una pensión incompatible con el SUF, ya sea como beneficiario directo o causante de la respectiva pensión. Para esto, se debe presentar contrato de trabajo o resolución o decreto que otorga ese beneficio pensionario.

Recordar que el Subsidio Familiar es incompatible con estos beneficios sociales:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares, por ejemplo).
  • La Pensión Básica Solidaria de Invalidez y la Pensión Garantizada Universal, respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
  • El Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años.
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Otros casos en que puedes perder el Subsidio Familiar: 

  • Si dejas de cumplir alguno de los requisitos
  • Cuando no presentes todos los antecedentes que te pida tu municipio para acceder al Subsidio Familiar
  • Por fallecimiento de la persona causante o beneficiaria del SUF
  • Cuando cumplas el plazo legal de tres años.

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