Seguro de Cesantía: ¿Cómo consultar mi saldo acumulado en la AFC?
La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) otorga importantes beneficios para aquellos afiliados que hayan perdido su trabajo de forma voluntaria o involuntaria, con el objetivo de alivianar el golpe financiero que esto significa.
Uno de ellos es el Seguro de Cesantía, un monto económico que las y los trabajadores pueden retirar al momento de quedar desempleados, siempre que reúnan los requisitos. Este dinero se acumula mes a mes en una Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
El ahorro acumulado podrá ser retirado únicamente si el trabajador acredita su condición de cesantía mediante un documento oficial, como un finiquito. Alternativamente, puede decidir conservar esos fondos para retirarlos en su totalidad al momento de jubilar.
¿Cómo revisar cuánto dinero tengo acumulado en mi Seguro de Cesantía?
Una de las formas más sencillas de verificar el saldo acumulado en tu Seguro de Cesantía es a través de la cartola anual. Este documento detalla el estado de tus ahorros en el fondo.
Además, en los meses de julio y octubre se emiten cartolas cuatrimestrales, las cuales ofrecen un resumen actualizado correspondiente a los últimos cuatro meses.
El otro método es ingresando a la sucursal virtual de la AFC en este enlace (pincha aquí), digitar tu Clave Única o clave AFC. Una vez dentro, podrás ver el detalle de tus cotizaciones y el monto ahorrado en tu Seguro de Cesantía.
Únete a nuestro canal de Whatsapp¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?
La AFC establece algunos requisitos para que las personas sin trabajo puedan cobrar el Seguro de Cesantía, los cuales son:
- Estar cesante, lo que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
- Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
- Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.
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