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Subsidio Familiar: ¿En qué porcentaje del Registro Social de Hogares deben estar los beneficiarios?

El Subsidio Familiar es un beneficio postulable del Estado que se entrega a madres, padres o tutores que no tienen previsión social, por lo que no cuentan con recursos suficientes para mantener a sus cargas familiares.

Desde el 1 de julio de 2024, el monto del subsidio es de $21.243, aunque en el caso de los causantes con discapacidad, el Estado entrega un doble monto de subsidio, es decir, $42.486.

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¿A quién va dirigido el Subsidio Familiar?

Los beneficiarios del Subsidio Familiar, es decir, quienes reciben el pago, son aquellas personas vulnerables que no pueden mantener a los causantes del beneficio, o sea, a las cargas que están a su cuidado.

Los beneficiarios por orden de prioridad son:

  • Madres.
  • Padres.
  • Guardadores/as o personas que hayan tomado a su cargo a uno o más niñas, niños y adolescentes.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física, de cualquier edad que vivan a su cargo.

En el caso de las mujeres embarazadas, estas reciben el Subsidio Maternal.

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¿A qué tramo del Registro Social de Hogares debo pertenecer?

Para acreditar la vulnerabilidad, la familia beneficiada debe estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, siendo parte del 60% más vulnerable de la población.

Con este requisito, los causantes del beneficio, es decir, quienes originan este pago por parte del Estado, son:

Menores de edad:

  • Ser menor de 18 años.
  • Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
  • Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
  • No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).

Personas con discapacidad intelectual o física:

  • Considera a personas de todas las edades.
  • No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
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