PGU: ¿Cuántas veces al año se reajusta?
- Por Nicolás Díaz
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio del Estado destinado a aumentar el monto de las jubilaciones del 90% de los pensionados del país, de acuerdo al monto de su jubilación mensual.
Actualmente, la PGU entrega un monto de $214.296 para quienes tiene una pensión menor o igual a $729.764 mensuales; mientras que el monto es de carácter variable y decreciente si la pensión del beneficiario se sitúa entre $729.765 y $1.158.355 al mes.
¿Cuántas veces al año se reajusta la PGU?
Según el artículo 17 de la Ley 21.419, los valores de la PGU "se reajustarán automáticamente el 1 de febrero de cada año", de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en el año calendario anterior.
Debido a esto, la próxima alza de la Pensión Garantizada Universal será el sábado 1 de febrero de 2025, según el porcentaje de inflación que se registre durante este 2024.
Sin embargo, el mismo artículo detalla que la PGU puede tener un reajuste anticipado, el que se origina cuando la variación del IPC "entre el mes siguiente al último reajuste concedido y el mes en que dicha variación alcance o supere el diez por ciento".
"En tal caso, el siguiente reajuste, conforme a lo establecido en el inciso anterior, deberá comprender la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes siguiente al que se alcance o supere el diez por ciento y el mes de diciembre del año anterior al del reajuste", señala el articulado de la ley.
¿Quiénes reciben la PGU?
De acuerdo a lo informado por ChileAtiende, las personas que pueden recibir la PGU son quienes cumplen con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años o más de edad.
- No integrar el 10% más rico de la población, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).
- Tener una pensión base menor a $1.158.355, conformada por la suma de la Pensión Autofinanciada (PAFE), que calcula la AFP, junto a las demás pensiones que pueda estar recibiendo una persona.
- Acreditar residencia en territorio chileno, cumpliendo simultáneamente las siguientes condiciones: Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que cumpliste 20 años de edad. Un período no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del beneficio.