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Ley Corta de Isapres: ¿Qué pasará con los excedentes de los afiliados?

Desde el 1 de septiembre está vigente la denominada Ley Corta de Isapres, que técnicamente consiste en un ajuste en los planes por parte de las aseguradoras privadas, fijando sus precios, como mínimo, al 7% de la cotización obligatoria para salud que se descuenta de la remuneración de los trabajadores afiliados.

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Ahora ninguna isapre podrá ofrecer un plan de salud que cueste menos del 7% y, en el caso de los usuarios que tenían un plan por debajo de ese porcentaje, las aseguradoras están obligadas a ofrecer nuevos beneficios o servicios adicionales que fundamenten un alza para igualar o superar aquel porcentaje.

La aplicación de la ley corta tiene un impacto directo en los excedentes de isapres, los que se originaban cuando la cotización del 7% era superior al plan contratado.

Como lo explica ChileAtiende, si el 7% obligatorio de un usuario correspondía a 4 UF y su plan valía 3,8 UF, se generaba un excedente de 0,2 UF que se depositaba en una cuenta corriente individual del afiliado, pudiendo utilizarlo estrictamente para fines médicos.

¿Qué pasará con los excedentes con la Ley Corta de Isapres?

Ante la incógnita de qué pasará con los excedentes de isapres con la ley corta, la Superintendencia de Salud publicó un explicativo con los alcances de la legislación.

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Primero, hizo referencia a los usuarios que tengan excedentes acumulados hasta agosto de 2024 —antes de que la medida entrase en vigencia—: "Si no los ha utilizado, estos seguirán vigentes y podrán ser usados en prestaciones, beneficios, farmacias, etcétera".

Si no son destinados para fines médicos en lo que resta de 2024, los excedentes serán devueltos por las isapres en enero de 2025.

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¿Desaparecerán los excedentes con la Ley Corta de Isapres?

Como ahora los planes deben partir con un valor equivalente al 7% de la cotización obligatoria que paga un trabajador, desaparecerán solo los excedentes que surgían por la diferencia entre el valor del 7% de cotización obligatoria y el precio del plan de salud contratado.

En estricto rigor, la Superintendencia señaló que la ley corta no elimina la opción de que existan excedentes, ya que estos seguirán surgiendo cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:

  • El afiliado retira sus cargas.
  • El afiliado tiene un aumento de sueldo.
  • El valor del 7% de cotización obligatoria aumenta.
  • El afiliado recibe un bono de desempeño.

Independiente de la ocasión, el organismo aclaró que "siempre podrán generarse excedentes hasta por un 5% de la cotización legal obligatoria".

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