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Aguinaldo de Fiestas Patrias: Esta es la fecha de pago para el sector público

En septiembre, uno de los beneficios más emblemáticos es el aguinaldo de Fiestas Patrias, el que cobrará una especial relevancia en el bolsillo de sus beneficiarios, considerando que este año serán cinco días de celebraciones dieciocheras.

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Entre los destinatarios del aporte están los funcionarios públicos; vale decir, aquellas personas que trabajan en algún organismo del Estado, tales como ministerios, municipalidades, colegios municipales y universidades estatales, jardines infantiles, entre otros (conoce el listado completo de instituciones aquí).

Para ellos, recientemente el Ministerio de Hacienda fijó la fecha de pago de los sueldos del último cuatrimestre de 2024, lo que significa que ya se sabe el día en que los trabajadores del sector público recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias.

¿De cuánto es el aguinaldo de Fiestas Patrias para el sector público?

Hasta este martes 3 de septiembre, lo único que se conocía sobre el beneficio era el monto que entregará el Estado a sus funcionarios, cuya cifra dependerá del sueldo que ellos recibieron en agosto de este año.

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Específicamente, será de $85.093 para quienes en agosto recibieron un sueldo igual o inferior a $984.282; y de $59.071 si es que en ese mes obtuvieron un salario superior a $984.282.

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Soy funcionario público: ¿Cuándo recibo el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Con el anuncio de Hacienda, en septiembre todos los trabajadores del sector público recibirán su remuneración y aguinaldo el mismo día, adelantando la fecha en que usualmente se les transfería su salario.

Por ejemplo, a los funcionarios que se les pagaba su sueldo en los días 18, 19, 21, 22, 23 y 24 de cada mes, en septiembre, todos ellos obtendrán su sueldo y aguinaldo el lunes 16, de modo que puedan contar con el dinero antes del inicio de Fiestas Patrias.

 

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Cabe recordar que otros beneficiarios del aguinaldo en nuestro país son los pensionados —a quienes se les está pagando desde el 2 de septiembre— y los trabajadores del sector privado.

Para estos últimos, no es obligación de sus empresas entregarles un aporte monetario, pero sí lo será en caso de que el beneficio esté contemplado en el contrato de trabajo, en un contrato colectivo o si es que fue otorgado en años anteriores.

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