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Seguro de Cesantía: ¿Cuáles son los requisitos para cobrarlo?

Si quedaste sin trabajo, ya sea por causa voluntaria o involuntaria, como la renuncia o el despido, respectivamente, puedes acceder al cobro del Seguro de Cesantía, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos.

Este dinero es ahorrado en la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y es suministrado por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC). Estos ahorros pueden ser cobrados por la persona cesante, siempre y cuando esté en dicha condición.

Todo sobre Seguro de Cesantía

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

La AFC establece algunos requisitos para que las personas sin trabajo puedan cobrar el Seguro de Cesantía, los cuales son:

  • Estar cesante, lo que se debe acreditar mediante un finiquito, carta de despido, carta de renuncia, acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Para contrato indefinido o de trabajador o trabajadora de casa particular: contar con al menos 10 cotizaciones continuas o discontinuas antes del término de la relación laboral, con uno o más empleadores.
  • Para contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado: 5 cotizaciones continuas o discontinuas, con uno o más empleadores.

 

 

Imagen referencial / Aton

 

¿Quiénes pueden acceder al retiro total de fondos del Seguro de Cesantía?

Podrán solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), aquellas personas que se encuentren afiliadas al Seguro de Cesantía y que sean pensionados.

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Cabe mencionar que los pensionados que sigan ejerciendo como trabajadores de casa particular, también podrán realizar el retiro de fondos.

De este modo, podrán acceder al beneficio las personas que tengan alguna de estas pensiones:

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por: vejez (a la edad legal o anticipada); invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP; o invalidez parcial definitiva, con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).
LO ÚLTIMO

¿Cómo revisar cuánto dinero tengo acumulado?

Una forma de revisar el dinero ahorrado en tu Seguro de Cesantía es a través de tu cartola anual, la cual figura como disponible desde febrero.

En ella se encuentra el detalle de tus ahorros. Igualmente, en julio y octubre puedes acceder a una cartola cuatrimestral, con la información de cuatro meses.

El otro método es ingresando a la sucursal virtual de AFC en este enlace (pincha aquí), digitar tu Clave Única o Clave AFC. Una vez dentro, podrás ver el detalle de tus cotizaciones y el monto ahorrado en tu Seguro de Cesantía.

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