Subsidio Familiar Tradicional: ¿A qué porcentaje del Registro Social se debe pertenecer para recibirlo?
- Por Nicolás Díaz
El Subsidio Familiar Tradicional es un beneficio postulable del Estado que se entrega a madres, padres o tutores que no tienen previsión social, por lo que no cuentan con recursos suficientes para mantener a sus cargas familiares.
Desde mayo de 2023, el monto del subsidio es de $20.328, aunque en el caso de los causantes con discapacidad, el Estado entrega un doble monto de subsidio, es decir, $40.656.
¿A quién va dirigido el Subsidio Familiar?
Los beneficiarios del Subsidio Familiar, es decir, quienes reciben el pago, son aquellas personas vulnerables que no pueden mantener a los causantes del beneficio, o sea, a las cargas que están a su cuidado.
Los beneficiarios por orden de prioridad son:
- Madres.
- Padres.
- Guardadores/as o personas que hayan tomado a su cargo a uno o más niñas, niños y adolescentes.
- Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o física, de cualquier edad que vivan a su cargo.
En el caso de las mujeres embarazadas, estas reciben el Subsidio Maternal.
¿A qué tramo del Registro Social debo pertenecer?
Para acreditar la vulnerabilidad, la familia beneficiada debe estar inscrita en el Registro Social de Hogares (RSH) del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, siendo parte del 60% más vulnerable de la población.
Ir a la siguiente notaCon este requisito, los causantes del beneficio, es decir, quienes originan este pago por parte del Estado, son:
Menores de edad:
- Ser menor de 18 años.
- Niños y niñas menores de ocho años deben formar parte de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil.
- Niños y niñas mayores de seis años se debe acreditar que son alumnos/as regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por este, a excepción de que fueran personas con discapacidad.
- No tener una renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos).
Personas con discapacidad intelectual o física:
- Considera a personas de todas las edades.
- No ser beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
¿Cómo se postula?
El Subsidio Familiar Tradicional es postulable, por lo tanto, cada persona debe postular en su municipio de residencia. Si bien este proceso puede variar en cada localidad, por lo general, los documentos solicitados son los siguientes:
- Certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente.
- Para menores de seis años, Carnet Control Niño/a Sano/a al día.
- Para mayores de seis años y menores de 18, Certificado de Alumno Regular.
- Para personas con discapacidad intelectual, acreditación de su condición de discapacidad. Esto se realiza a través de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
- Para mujeres embarazadas, certificación competente de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendida por una matrona o médico/a de los Servicios de Salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
- Cuando la persona que quiera acceder al beneficio no es la madre o padre, deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.
Con estos antecedentes te debes acercar a tu municipio y solicitar el subsidio. La Municipalidad será la encargada de comprobar la calidad de beneficiario y el cumplimiento de los requisitos, siendo la misma institución quien entregue la respuesta de la solicitud al momento de estar disponible.
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