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Seguro de Cesantía: Así lo puedes cobrar si no tienes finiquito

Uno de los principales beneficios a los que pueden acceder las personas que se quedan sin trabajo es el seguro de cesantía, un derecho destinado a los trabajadores en caso de quedar sin una fuente de ingresos, ya sea por renuncia o por despido o fin del contrato. 

Sin embargo, para acceder a los montos que se pueden tener el seguro de cesantía, es necesario cumplir con algunos requisitos como:

Todo sobre Beneficios

  • Estar afiliado a la Aseguradora de Fondos de Cesantía  (AFC)
  • Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador (a) de casa particular
  • Poseer cédula de nacionalidad chilena.

Además, es necesario que afiliado acredite su cesantía a través de algunos de los documentos que señala la ley, que pueden ser a través del finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.

 

Imagen referencial / Créditos: ATON

 

Pero, ¿qué pasa si no tengo el finiquito?

En caso de no contar con el finiquito, existen otros documentos que son aceptados para hacer efectivo el cobro:

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Cartas

  • Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
  • Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
  • Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
  • Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.

Actas

  • Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
  • Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
LO ÚLTIMO

Contratos

  • Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
  • Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
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Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
  • Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
  • Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
  • Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
  • Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
  • Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.

Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.

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