Seguro de Cesantía: Así lo puedes cobrar si no tienes finiquito
- Por Lucas Figueroa
Uno de los principales beneficios a los que pueden acceder las personas que se quedan sin trabajo es el seguro de cesantía, un derecho destinado a los trabajadores en caso de quedar sin una fuente de ingresos, ya sea por renuncia o por despido o fin del contrato.
Sin embargo, para acceder a los montos que se pueden tener el seguro de cesantía, es necesario cumplir con algunos requisitos como:
- Estar afiliado a la Aseguradora de Fondos de Cesantía (AFC)
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador (a) de casa particular
- Poseer cédula de nacionalidad chilena.
Además, es necesario que afiliado acredite su cesantía a través de algunos de los documentos que señala la ley, que pueden ser a través del finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.
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Pero, ¿qué pasa si no tengo el finiquito?
En caso de no contar con el finiquito, existen otros documentos que son aceptados para hacer efectivo el cobro:
Ir a la siguiente notaCartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
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Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.
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