Seguro de Cesantía: Así lo puedes cobrar si no tienes finiquito
- Por Lucas Figueroa
Uno de los principales beneficios a los que pueden acceder las personas que se quedan sin trabajo es el seguro de cesantía, un derecho destinado a los trabajadores en caso de quedar sin una fuente de ingresos, ya sea por renuncia o por despido o fin del contrato.
Sin embargo, para acceder a los montos que se pueden tener el seguro de cesantía, es necesario cumplir con algunos requisitos como:
- Estar afiliado a la Aseguradora de Fondos de Cesantía (AFC)
- Estar cesante y contar con un contrato regulado por el Código del Trabajo, por el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o es trabajador (a) de casa particular
- Poseer cédula de nacionalidad chilena.
Además, es necesario que afiliado acredite su cesantía a través de algunos de los documentos que señala la ley, que pueden ser a través del finiquito, carta de despido o carta de renuncia, entre otros.
Pero, ¿qué pasa si no tengo el finiquito?
En caso de no contar con el finiquito, existen otros documentos que son aceptados para hacer efectivo el cobro:
Ir a la siguiente notaCartas
- Carta de despido: emitida y firmada por el empleador.
- Comprobante de carta de despido: emitido oficialmente por la Dirección del Trabajo.
- Carta de renuncia: firmada por el trabajador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de mutuo acuerdo: firmada por el trabajador y el empleador y ratificada ante un ministro de fe.
- Carta de autodespido o despido indirecto: firmada por el trabajador.
Actas
- Acta de avenimiento: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
- Acta de comparecencia o conciliación judicial: firmada por el empleador, el trabajador y autorizada por un juez mediante resolución anexa.
Contratos
- Contrato de trabajo menor a 30 días: relaciones laborales a plazo fijo de hasta 29 días. Debe contar con la firma del trabajador y del empleador.
- Contrato de trabajo y liquidación de sueldo de trabajadores portuarios: aquellas labores que están sujetas a una faena o servicio determinado. El documento debe contar con la firma del trabajador.
Otros documentos que admite la AFC para cobrar el Seguro de Cesantía son:
- Certificado de término de relación laboral emitido por la Inspección del Trabajo.
- Declaración jurada electrónica emitida por la Dirección del Trabajo: debe incluir la firma electrónica del trabajador y del respectivo Inspector del Trabajo.
- Comunicación de término de relación laboral por quiebra del empleador: firmada por el liquidador.
- Conciliación ante la Dirección del Trabajo: firmada por el empleador y afiliado, siendo válida la firma digital realizada mediante Clave Única del Estado.
- Sentencia judicial: firmada por un juez, junto a su respectivo certificado de ejecutoría.
- Demanda laboral: por despido injustificado, indebido o improcedente.
Cualquiera sea el documento que se presente, el solicitante del Seguro de Cesantía debe digitalizarlo a color, subirlo íntegramente en la sucursal virtual de la AFC (previo ingreso con Clave Única o Clave AFC) y en formato PDF, JPG, JPEG o PNG.
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