Bono para cuidadores de personas con discapacidad: ¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Por Lucas Figueroa
Las personas que son responsables de cuidar a personas en situaciones de discapacidad severa, pueden acceder a uno de los tantos beneficios estatales existentes. Esto a través del programa "pago de cuidadores de personas con discapacidad".
Se trata de un beneficio de carácter económico que es entregado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y cuyo pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS) a nombre del cuidador o cuidadora a través de un depósito bancario.
¿Quiénes pueden recibir los dineros del beneficio?
Es importante destacar que es necesario que la persona que esté a cargo del cuidador, es decir, el causante, sea dependiente. Para esto, el causante, debe cumplir con los siguientes requisitos de manera simultánea:
- Esté inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
- Tenga un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
- No se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.
Otro punto importante a destacar que para este programa no es necesario postular, ya que ese trámite lo realiza el equipo médico de los centros de atención primaria.
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¿De cuánto es el monto del beneficio?
En lo que respecta a la cantidad de dinero a recibir, este programa contempla un monto máximo mensual de 32.991, monto que se reajusta anualmente de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
LO ÚLTIMOEl dinero se recibirá desde el mismo mes en que se otorgue y se mantendrá mientras se cumplan los requisitos. Finalmente, hay que subrayar que estos dineros son compatibles con otros beneficios que entrega el Estado.
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