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No requiere postulación: ¿Quienes pueden recibir el pago a cuidadores de personas con discapacidad?

El programa "pago de cuidadores de personas con discapacidad" es un beneficio económico mensual que entrega el Estado a quienes se dedican al cuidado de una persona con dependencia severa.   

El beneficio lo entrega el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el pago lo efectúa mensualmente el Instituto de Previsión Social (IPS), a nombre del cuidador o cuidadora, a través de depósito bancario.

Todo sobre Beneficios

¿Quiénes pueden recibir el pago? 

Para que un cuidador pueda acceder a este pago, es necesario que la persona con dependencia (es decir, el causante) cumpla con los siguientes requisitos de manera simultánea:  

  • Esté inscrito en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa del Ministerio de Salud, a través del establecimiento de atención primaria correspondiente a su domicilio (CESFAM, CECOF, posta rural, otro).
  • Tenga un cuidador o cuidadora que no recibe remuneración.
  • No se encuentre institucionalizado en un establecimiento de larga estadía para adulto mayor o en otra institución de larga estadía para personas de menor edad.

 

Pago a cuidadores(Shutterstock)

 

Para recibir el pago de este programa no es necesario postular ni presentar algún documento, ya que la postulación de cuidadores la realiza el equipo médico de los centros de atención primaria.

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¿Cuál es el monto del beneficio?

Este 2024, el programa de pago de cuidadores de personas con discapacidad entrega un monto máximo mensual de $32.991 las y los cuidadores, monto que se reajusta anualmente según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El monto del beneficio se recibirá desde el mismo mes de la fecha de su concesión y se otorgará mientras se cumplan los requisitos y exista disponibilidad económica desde los órganos del sector público.

LO ÚLTIMO

Cabe destacar que el pago de cuidadores de personas con discapacidad también es compatible con otros beneficios que entrega el Estado, debido a que no constituye renta ni es imponible.

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