Asignación Familiar: ¿Puedo cobrar sus pagos si es que estoy cesante?
Uno de los beneficios económicos que reciben los hogares del país es la Asignación Familiar.
Este aporte lo reciben trabajadores y trabajadoras dependientes, independientes, pensionados y subsidiados respecto de las cargas familiares que tenga reconocidas y acreditadas.
¿Puedo cobrar la Asignación Familiar si estoy cesante?
Los trabajadores que hayan quedado cesantes sí tienen derecho a seguir recibiendo los pagos de la Asignación Familiar, por las cargas que tenían debidamente acreditadas.
Únete a nuestro canal de WhatsappLa Superintendencia de Seguridad Social detalló que los trabajadores cesantes que estén recibiendo el Seguro de Cesantía tienen derecho a recibir las asignaciones familiares que hayan estado percibiendo a la fecha de quedar cesantes, siempre que continúen cumpliendo con los requisitos (para ser receptores de la Asignación Familiar).
Por su parte, las personas cesantes que tengan derecho a las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, continúan recibiendo las asignaciones familiares que recibían al momento de quedar cesante.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación Familiar?
Para ser beneficiario de la Asignación Familiar es necesario cumplir con, al menos, uno de los siguientes requisitos:
- Ser un/a trabajador/a dependiente del sector público o privado.
- Ser un/a trabajador/a independiente afiliado/a a un régimen previsional (régimen antiguo) al 1º de enero de 1974, que contemple entre sus beneficios el de Asignación Familiar.
- Ser un/a trabajador/a independiente obligado/a o no a cotizar en el sistema de AFP, que haya acreditado cargas en el Instituto de Previsión Social.
- Ser una persona con subsidio de cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral (licencia médica).
- Ser una persona con subsidio de cesantía pensionado/a de cualquier régimen.
- Ser pensionada de viudez y madre de hijos/as nacidos/as antes de que contrajera matrimonio con el trabajador o pensionado beneficiario.
- Ser una persona con niños/as a su cargo, por resolución judicial.
- Ser un/a trabajador/a con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario, que al momento de quedar cesante, percibía asignación familiar.
- Ser beneficiario/a de la Pensión Garantizada Universal o Pensión Básica de Invalidez.
- Ser beneficiario del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años.
Para acceder al beneficio hay que reconocer a las cargas familiares mediante el IPS en línea (clic aquí) o en sucursales de ChileAtiende, donde deberá presentar los documentos requeridos (conoce el detalle aquí). Cuando las cargas estén reconocidas, se procederá a recibir el pago de la Asignación Familiar