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Asignación Familiar: Así puedes obtener los pagos del beneficio

En la oferta de beneficios del Estado aparece la Asignación Familiar, orientada para todos los trabajadores, pensionados y otras personas que cumplan con las condiciones.

Ser destinatario de este aporte estatal significa recibir un pago mensual cuyo monto depende del ingreso que se tenga y de la cantidad de cargas familiares que la persona tenga inscritas en el sistema.

LO ÚLTIMO

En el caso de los trabajadores dependientes, la asignación se otorga junto al respectivo salario; para los independientes que emiten boletas de honorarios, el pago es anual por parte del Instituto de Previsión Social (IPS); y para los pensionados, se entrega mensualmente junto a la jubilación de AFP o IPS.

¿Qué montos entrega la Asignación Familiar?

Tal como se detalló anteriormente, la cantidad de dinero a recibir está configurada de la siguiente manera:

  • Si la remuneración es de hasta $539.328, el monto es de $20.328 al mes.
  • Si varía entre $539.329 y $787.746, se pagan $12.475 al mes.
  • Si varía entre $787.747 y $1.228.614, se pagan $3.942 al mes.
  • Si la remuneración supera los $1.228.615, no hay derecho a la Asignación Familiar, pero sí a otras prestaciones y servicios.

¿Cómo acceder a la Asignación Familiar?

El listado de personas que tienen derecho a la Asignación Familiar es amplio, pues además de los mencionados, también pueden solicitarla aquellos que están en situación de cesantía y recibiendo pagos de la AFC, los representantes legales de niños y niñas, entre otros (revisa aquí la nómina completa).

 

Imagen referencial.

 

Para acceder al beneficio, primero es importante que todas estas personas efectúen la acreditación de sus cargas familiares, las que pueden ser:

  • Cónyuge.
  • Cónyuge embarazada (da derechos a los pagos de la Asignación Maternal).
  • Trabajadora embarazada (también da derecho a la Asignación Maternal).
  • Hijos, hijas, hijastros e hijastras, hasta los 18 años o 24 años, si son solteros y estudiantes regulares de enseñanza media, técnica especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidos por este.
  • Hijas e hijos inválidos de cualquier edad.
  • Nietas, nietos, bisnietas y bisnietos, huérfanos de padre o madre o abandonados por estos (se les otorga el beneficio bajo los mismos requisitos que a los hijos e hijas).
  • Madre viuda.
  • Padres, madres, abuelos, abuelas u otros ascendientes mayores de 65 años o inválidos de cualquier edad.
  • Niños huérfanos o abandonados en las mismas condiciones que los hijos, hijas y personas inválidas que estén a cargo de instituciones del Estado.
  • Menores al cuidado de una persona natural por resolución judicial.
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El reconocimiento de cargas familiares se puede hacer mediante la plataforma IPS en Línea o presencialmente en sucursales de ChileAtiende. Cualquiera sea el caso, debe presentar distintos documentos que dependen de su condición; vale decir, los papeles que presentan los trabajadores son distintos a los de los pensionados (conoce el detalle aquí).

Una vez realizado el reconocimiento, el postulante estará en condiciones de recibir el respectivo pago, de acuerdo a la modalidad que le corresponda.

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