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¿En qué zonas de Santiago rige la restricción vehicular?

Tal como ha ocurrido durante los últimos años, en las próximas semanas comenzaría a regir la restricción vehicular en Chile, en el marco del Plan de Descontaminación Metropolitano.

Esta medida afecta directamente a los automovilistas, ya que prohíbe que ciertos vehículos puedan circular libremente por algunos sectores del Gran Santiago. En esos casos, deberán buscar utilizar el transporte público u otro medio para llegar a sus destinos.

LO ÚLTIMO

La reglamentación suele aplicarse en aquellos meses donde las temperaturas bajan y la calidad del aire empeora. Si llegase a decretarse una pre-emergencia o emergencia ambiental, se sumarán otros dígitos a la restricción.

¿En qué zonas de Santiago rige la restricción vehicular?

Si bien el Ministerio de Transporte no ha entregado mayores detalles sobre la restricción vehicular para este 2024, se espera que se mantengan ciertas directrices, como por ejemplo el tiempo que durará la disposición.

En concreto, la restricción debería implementarse desde principios de mayo y hasta el 31 de agosto, tal como ha ocurrido anteriormente, de lunes a viernes, entre las 7:30 y las 21:00 horas y excluyendo festivos.

Respecto al área en que regirá, es probable que se mantenga la extensión del perímetro que se adoptó en 2023, abarcando el anillo de Américo Vespucio y las siguientes comunas:

  • Provincia de Santiago (32 comunas): Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago y Vitacura.
  • A ellas se suman las comunas de San Bernardo, de la Provincia del Maipo, y Puente Alto, de la Provincia Cordillera.

 

Imagen referencial /ATON

 

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¿A qué vehículos afecta la restricción vehicular?

Para el año vigente se espera que la restricción afecte a los mismos vehículos que el año pasado, es decir:

  • Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde.
  • Motocicletas y similares de años anteriores al 2002.
  • Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde.
  • Vehículos de transporte de carga sin sello verde.
  • Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011.
  • Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010.

En tanto, están exentos de tener restricción los siguientes vehículos:

  • Vehículos que ingresen a las comunas con restricción desde fuera de Santiago (deben acreditarlo).
  • Vehículos de emergencia de Carabineros, PDI, Bomberos, municipales, ambulancias y Gendarmería.
  • Autos modificados para personas con discapacidad o que se usan para el traslado de personas con alguna discapacidad con la credencial del Registro Nacional de Discapacidad
  • Vehículos que prestan servicios a hospitales, clínicas, centros de rehabilitación y centros de salud.
  • Vehículos de uso particular que deban destinarse de forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico tratante o el centro de salud respectivo.
  • Coches mortuorios.
  • Vehículos que prestan servicio a la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
  • Vehículos 100% eléctricos o híbridos.
  • Vehículos a gas que cumplan con el D.S Nº 55/98 y que cuentan con la Revisión Técnica pertinente.
  • Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
  • Vehículos de canales de televisión equipados con antenas para transmisión en directo.
  • Vehículos que prestan servicios de transporte público remunerado de pasajeros, excepto buses rurales e interurbanos.
  • Vehículos de transporte remunerado de escolares.
  • Vehículos destinados a la recolección de basura.
  • Vehículos con algún tipo de patente diplomática.

Quienes no cumplan con lo establecido, se arriesgan a multas que van desde 1 a 1,5 UTM, es decir, entre 65 mil pesos, aproximadamente, y más de $97 mil.

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