Subsidio de cesantía: ¿Quiénes pueden acceder a este beneficio?
- Por Josefina Muñiz
El Subsidio de Cesantía es uno de los muchos beneficios que ofrece el gobierno para ayudar a las personas que se encuentran desempleadas en el país.
Este aporte da derecho a asistencia médica gratuita, recibir la Asignación Familiar y/o Maternal por las cargas familiares, y la Asignación por Muerte.
El subsidio se entrega por un máximo de 360 días y entregado por el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.
¿Quiénes pueden acceder al Subsidio de Cesantía?
El Subsidio de Cesantía lo pueden solicitar las personas que no tengan acceso al Seguro de Cesantía. Para obtenerlo, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener, al menos, 12 meses (52 semanas) continuas o discontinuas de imposiciones en cualquier régimen previsional afecto al sistema, dentro de los dos años anteriores a la fecha de cesantía.
- Estar inscritos en el registro de cesantía de la municipalidad que corresponda a su lugar de residencia.
- Estar inscritos en el registro de cesantes del IPS o caja de compensación.
- Haber perdido el empleo por causas ajenas a la voluntad del trabajador.
- Haber firmado el contrato de trabajo antes del 2 de octubre de 2002 (en caso de haber sido firmado después de esa fecha, la persona puede acogerse al régimen del Seguro de Cesantía pagado por la AFC).
¿Cómo se puede solicitar?
Las personas que cumplan con estos requisitos deben acudir a una oficina Chile Atiende o de la Caja de Compensación a la que está afiliado su exempleador. En el caso de los trabajadores públicos, deben ir a su exservicio.
En dichos establecimientos deben presentar los siguientes documentos:
- Cédula de identidad.
- Formulario de solicitud de Subsidio de Cesantía (se consigue en sucursales de Chile Atiende o de la caja de compensación a la que pertenezca).
- Finiquito otorgado por el empleador. También sirve la copia de avenimiento o sentencia judicial ejecutoriada, o el acta de comparecencia por denuncia en la Dirección del Trabajo.
- Certificado de cotizaciones previsionales del IPS o AFP, según corresponda.
- Certificado de inscripción en el registro de cesantía de la municipalidad (se deja una fotocopia en el expediente; es solamente para iniciar el trámite, pues la revisión mensual la hace el IPS).
Es importante tener en cuenta que el pago del Subsidio de Cesantía es incompatible con cualquier actividad remunerada y el monto a recibir se fija mensualmente. El aporte se puede perder en caso de que la persona sea contratada en algún trabajo.
Leer más de