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Ley de grabado de patentes: ¿En qué vidrios y espejos debe estar la identificación del vehículos?

A seis meses de que se publicara en el Diario Oficial la ley que obliga el grabado de la placa patente de un vehículo en vidrios y espejos, se dio a conocer el reglamento de la normativa que fija los lineamientos para el correcto cumplimiento de la misma.

En el documento se dan a conocer todos los aspectos que se deben tener en cuenta para a la hora de hacer el grabado correspondiente, como cuáles vidrios deben tener la identificación del automóvil y las características específicas.

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¿Qué vidrios y espejos deben tener la patente grabada?

Según el reglamento los autos deben tener el grabado en vidrios lateralesparabrisasluneta traseraespejos laterales para transitar por el territorio de la República.

Eso sí, se establece algunas excepciones  "la obligación de grabado de la placa patente única no será exigible a aquellos vehículos señalados en el artículo 54 de la ley de tránsito (18.290) y respecto de aquellos vehículos considerados como antiguos o históricos de acuerdo a lo dispuesto en el título XIX de la misma ley". 

Específicamente, el artículo 54 consigna que estos vehículos son:

  • Personas jurídicas a las que las Municipalidades otorgan permiso de circulación provisional por tener establecimientos comerciales en esas comunas. 
  •  Los vehículos extranjeros en tránsito temporal que tengan la placa de su país y que hayan cumplido las exigencias que requiere la patente extranjera.
  •  Los vehículos nuevos con peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, que solo puedan desplazarse por sus propios medios y únicamente para fines de traslado a dependencias del comercializador.
  • Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile, debidamente identificados y destinados exclusivamente a uso militar o policial, según el caso.

 

Imagen referencial / Créditos: ATON

 

En lo que atañe al título XIX, este especifica a los vehículos consignados como históricos o antiguos "todos aquellos que sean reconocidos como tales por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en virtud de encontrarse debidamente conservados o restaurados a su condición original y tener cuarenta o más años de antigüedad. Con todo, podrán obtener dicha declaración los vehículos que, no obstante ser de construcción posterior, revistan un singular interés técnico o histórico".

Especificaciones sobre la patente en los vidrios y espejos

En este aspecto, se detalla que "las letras y dígitos en los vidrios deben tener entre 7 y 10 mm de altura, un ancho y un espesor de trazo acorde al tipo y altura de la letra, de estilo normal, no cursiva ni negrita".

"Por su parte, en los espejos laterales la altura mínima deberá ser entre 5 y 10 mm. En ambos casos las letras deberán ser mayúsculas", se agrega.

A su vez, las letras y dígitos deberán grabarse en vidrios y espejos de manera tal "que su lectura horizontal, para un observador externo dle vehículo, sea de izquierda a derecha".

De la misma manera, se indica que el grabado debe ser permanente que no pueda ser borrado desgastando la superficie del vidrio.

A propósito de la ubicación del grabado, esta dependerá de cada vidrio y espejo, siempre pensando en un observador externo del vehículo.

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Por ejemplo, en los vidrios laterales del lado del conductor la ubicación debe estar en el vértice inferior derecho, en cuanto a los vidrios del costado del acompañante, debe estar en el vértice inferior izquierdo. Esto sin que, en ningún caso, se oculte información relevante.

En lo que respecta al parabrisas, debe estar en el vértice inferior derecho y en la luneta en el vértice inferior izquierdo.