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Retiro total de fondos de Cesantía: ¿Quiénes no pueden realizar el trámite?

En caso de quedar cesante por renuncia, despido o fin del contrato, un beneficio que protege a las y los trabajadores afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) es el Seguro de Cesantía.

Este seguro permite que aquellos afiliados que se encuentren sin empleo, puedan hacer retiro de parte de los recursos que están depositados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), o de la totalidad de estos.

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Sin embargo, existen ciertos casos en que los usuarios no podrán retirar sus fondos ahorrados en su CIC.

¿Quiénes pueden solicitar el retiro total de sus fondos del Seguro de Cesantía?

Los afiliados al Seguro de Cesantía que estén pensionados, pueden solicitar el retiro total de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), siempre que tengan alguna de estas pensiones:

  • Pensión pagada por las AFP, ya sea por: vejez (a la edad legal o anticipada); invalidez total, acreditado con un certificado emitido por la AFP; o invalidez parcial definitiva con saldo retenido liberado, lo que debe acreditarse con un certificado emitido por la AFP.
  • Pensión de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
  • Pensión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA).
  • Pensión del régimen previsional antiguo (IPS).
  • Pensión por enfermedad terminal (Ley 21.309).

El retiro de fondos también lo pueden realizar las y los pensionados que siguen ejerciendo como trabajadores(as) de casa particular.

Las y los afiliados también tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de ahorro previsional en su AFP.

 

 

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¿Quiénes no pueden solicitar el retiro de sus fondos del Seguro de Cesantía? 

De acuerdo a la AFC, Aquellos afiliados al Seguro de Cesantía que estén pensionados, no podrán solicitar el retiro de los fondos acumulados en su Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en caso de ser beneficiario de alguna de estas pensiones:

  • Por invalidez total por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales pagadas por la Mutual de Seguridad, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), el Instituto de Seguridad del Trabajo (IST) y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensiones de gracia, de reparación, de exonerados políticos, víctimas de comisiones Rettig y Valech, y de viudez.
  • Pensiones preliminares.
  • Pensiones de invalidez parcial definitiva con saldo retenido.

No obstante, en caso de que el usuario cuente con alguna de estas pensiones y se encuentre sin trabajo, podrá acceder a sus beneficios como trabajador o trabajadora cesante afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía.

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