¿Se puede heredar el dinero del Seguro de Cesantía?
- Por Vicente Guzmán
Las y los trabajadores con contrato reciben mes a mes, como parte de su sueldo bruto, un monto que se destina a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Este dinero se acumula en la cuenta del trabajador y puede ser cobrado una vez que este ha quedado desempleado, a través del Seguro de Cesantía. Sin embargo, muchos se preguntan qué ocurre en caso de que el afiliado fallezca. ¿Es posible heredar el dinero? A continuación te damos la respuesta.
¿Se puede heredar el dinero del Seguro de Cesantía? Esto pasa si la persona fallece
Si una persona que tiene dinero en su Seguro de Cesantía fallece, esos fondos se pueden heredar sin ningún problema.
Ahora bien, para decidir quién recibirá el dinero en caso de que esto ocurra, el afiliado a la AFC debe registrar a su o sus herederos, los que no necesariamente deben ser familiares.
¿Cómo inscribir herederos en el Seguro de Cesantía?
Para que una persona inscriba herederos de su Seguro de Cesantía debe seguir los siguientes pasos:
- Ingresar a la Sucursal virtual de la AFC.
- Acceder con tu RUT y Clave Única o Clave AFC.
- Pulsar en la pestaña superior "Cobro del Seguro" y pinchar en "Inscribir a mis beneficiarios".
- Rellena los datos de tu o tus herederos y ya quedarán inscritos.
Es importante mencionar que se puede asignar a cada beneficiario un porcentaje diferente, siempre que se alcance el 100%.
Únete a nuestro canal de WhatsappTambién podrás hacer este trámite de manera presencial en cualquier sucursal de AFC Chile, siempre que presentes los siguientes documentos de los herederos:
- Nombre completo.
- Cédula de identidad.
- Fecha de nacimiento.
- Relación con el(la) afiliado(a).
- Porcentaje designado para cada uno.
¿Qué pasa si no inscribo herederos del Seguro de Cesantía?
Si alguien fallece y no inscribió herederos de su Seguro de Cesantía, el dinero se repartirá entre sus herederos legales, que se determinan en el siguiente orden de prioridad, según la ley:
- Hijos, el cónyuge o el conviviente civil que lo sobrevive. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los nietos del fallecido.
- Los padres u otros ascendientes más próximos y el cónyuge o conviviente civil que lo sobrevive. En caso de faltar el padre, la madre y el cónyuge o conviviente civil sobreviviente, son herederos los abuelos que estén vivos y en último caso los bisabuelos vivos.
- Los hermanos, sean por parte de padre y madre, o solo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
- Los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar, están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- A falta de todos los herederos señalados sucederá el Fisco.
Leer más de