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¿Para quiénes vence el cobro de las acreencias bancarias en 2024?

Las acreencias bancarias son como un alivio inesperado para el bolsillo, pues consisten en dinero que desde hace al menos dos años que está "olvidado" por el titular, manteniéndose a la espera de ser cobrado en los bancos.

Anualmente, estas entidades financieras realizan un listado de las personas que poseen montos disponibles. Luego, ese documento es publicado en el Diario Oficial, de modo que los involucrados y todos los interesados tomen conocimiento.

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De no retirar las acreencias dentro de un periodo determinado, los bancos entregan el dinero al Fisco, sin existir alternativa de recuperación por parte del usuario.

¿Para quiénes vence el cobro de las acreencias bancarias en 2024?

Primero que todo, tal como lo explica ChileAtiende, el mencionado listado de personas y empresas con acreencias bancarias disponibles se confecciona el 31 de enero de todos los años y se publica en el Diario Oficial en marzo.

Eso sí, la lista considera únicamente a los titulares que tengan montos olvidados que superen las 5 UF, lo que según el cambio actual equivale a $184.071. De haber acreencias entre las 1 y las 5 UF, la consulta se puede hacer directamente en el respectivo banco.

 

Imagen referencial.

 

En cuanto al vencimiento del cobro, "si los montos no son retirados luego de tres años desde que los bancos confeccionaron la lista (cada 31 de enero), la institución financiera deberá entregar al Fisco esos recursos, deducidos los gastos de publicación", detalla ChileAtiende.

Por lo tanto, a fines del actual mes vence el periodo de cobro para las personas y empresas cuyas acreencias bancarias fueron informadas en 2021, ya que se cumplen los tres años desde el 31 de enero de 2021.

¿Cómo consultar si tengo acreencias bancarias?

Para saber si tengo acreencias bancarias, solo basta con entrar a una plataforma perteneciente a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) e indicar el nombre completo de la persona —o el nombre de la empresa, según corresponda.

Automáticamente, el buscador de acreencias bancarias de la CMF arrojará los siguientes datos:

  • RUT del titular de las acreencias.
  • Banco en las que debe cobrarlas.
  • El monto y el tipo de moneda (hay clientes que tienen dinero en euros y dólares, por ejemplo).
  • Tipo de acreencia (vale vista, cuenta de depósito a la vista, cuentas corrientes, entre otros).
  • Fecha de origen de la acreencia.

Para hacer la consulta, los usuarios interesados pueden efectuarla haciendo clic en este enlace (pincha aquí).

Cabe precisar que no se consideran acreencias bancarias las siguientes transacciones:

  • Depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática.
  • Boletas o depósitos de garantía.
  • Sumas recibidas por cheques viajeros.
  • Casos en que existe retención, prenda o embargo sobre los dineros.

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