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Aguinaldo de Navidad en el sector público: ¿Cuáles son las fechas de pago?

El aguinaldo de Navidad 2023 es uno de los beneficios económicos que recibirán las y los trabajadores del sector público durante el mes de diciembre. 

La nueva entrega del beneficio fue establecida en el proyecto de Ley de Reajuste del Sector Público que ingresó esta semana al Congreso y que contempla un alza en los salarios, además de incrementos en bonos y aguinaldos para los empleados fiscales.

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¿Cuándo se paga el aguinaldo del sector público?

El Ministerio Hacienda publicó, en septiembre pasado, un decreto que establece las fechas de pago de los sueldos durante el último cuatrimestre de 2023.

En el caso del último mes del año, el pago del correspondiente salario se adelantó, de modo que las y los trabajadores públicos puedan adecuar sus finanzas de cara a las celebraciones de Navidad.

Frente a esto, la entrega de la remuneración y del aguinaldo quedó fijada de la siguiente manera:

  • Si me pagaban el 18 de diciembre, recibiré ambos pagos el viernes 15 de diciembre.
  • Si me pagaban el 19 de diciembre, recibiré ambos pagos el viernes 15 de diciembre.
  • Si me pagaban el 21 de diciembre, recibiré ambos pagos el martes 19 de diciembre.
  • Si me pagaban el 22 de diciembre, recibiré ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
  • Si me pagaban el 23 de diciembre, recibiré ambos pagos el miércoles 20 de diciembre.
  • Si me pagaban el 24 de diciembre, recibiré ambos pagos el jueves 21 de diciembre

¿Cuál es el monto del aguinaldo de Navidad?

El aguinaldo de Navidad para trabajadores del sector público tendrá dos montos, dependiendo de la renta del beneficiario.

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En detalle:

  • Será de $66.089 para trabajadores cuya remuneración líquida percibida en noviembre de 2023 sea igual o inferior a $984.282. 
  • Será de $34.959 para aquellos cuya remuneración bruta de carácter permanente sea igual o inferior a $3.259.429.

El beneficio lo recibirán funcionarios públicos que desempeñen cargos de planta y a contrata, perteneciendo a alguno de los siguientes organismos:

  • Universidades estatales.
  • Establecimientos de educación parvularia financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).
  • Sean asistentes de la educación pública y/o profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales dependientes de los servicios locales de educación pública.
  • Astilleros y Maestranzas de la Armada.
  • Sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades.
  • Establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado.
  • Establecimientos de Educación Técnico Profesional.
  • Instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores (Sename) o su continuador legal.
  • Corporaciones de Asistencia Judicial.
  • Tribunales tributarios y aduaneros.
  • Trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente.

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