Este miércoles vence el plazo para excusarse: ¿Cuáles son los motivos para no ser vocal de mesa?
El domingo 17 de diciembre será otra jornada histórica para Chile, dado que la ciudadanía acudirá a las urnas para manifestarse "a favor" o "en contra" de la propuesta de nueva Constitución que redactó el Consejo Constitucional.
Si bien falta poco más de un mes para votar por una de las opciones, el Servicio Electoral (Servel) ya tiene definida la calendarización del proceso.
Entre las fechas importantes del calendario electoral, se encuentra la jornada en que se conoció la nómina de vocales de mesa, que fue, específicamente, el pasado sábado 25 de noviembre.
Plebiscito 2023: ¿Cómo consultar si soy vocal de mesa?
Desde ese día, los mayores de 18 años —que están obligados a votar en este plebiscito— pueden visitar el sitio web www.consulta.servel.cl para conocer si fueron nominados.
Para ello tienen que ingresar su RUT, sin puntos ni guion, y dar clic en el botón "consultar".
Vocal de mesa: Los motivos para excusarse
Entre el lunes 27 y el miércoles 29 de noviembre, quienes hayan sido nominados como vocales de mesa deben presentar una carta al secretario de la Junta Electoral para señalar su excusa.
📍 Cronograma Plebiscito Constitucional 2023 pic.twitter.com/vBH94sEIik
— Servicio Electoral (@ServelChile) November 9, 2023
Cabe recordar que las únicas excusas que se pueden presentar para no ejercer el rol de vocal de mesa son:
- Estar fuera del país.
- Encontrarse a más de 300 kilómetros del lugar de votación de donde se está inscrito (se debe acreditar mediante un documento otorgado en comisarías de Carabineros).
- Estar enfermo, lo que debe acreditarse (certificado médico).
- Encontrarse realizando algunas de las funciones que encomienda la Ley N°18.700 sobre votaciones populares y escrutinios, como ser presidente de la Junta Electoral, de las mesas receptoras y de los colegios escrutadores, por ejemplo.
- Tener más de 70 años de edad.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Estar la mujer embarazada dentro de las seis semanas previas al parto o estar en el período de las 24 semanas posteriores al parto, lo que deberá acreditar mediante certificado médico o acreditando que recibe el post natal.