Plebiscito 2023: ¿Es obligatorio ir a votar?
- Por Diego Alonzo
El 17 de diciembre, los ciudadanos del país tendrán la opción de escoger entre dos opciones: "A favor" y "En contra" del proyecto de nueva Constitución presentado por el Consejo Constitucional.
En la página web del Servicio Electoral de Chile (Servel) ya se pueden consultar los datos electorales para esta importante elección.
Allí podrás encontrar la comuna, establecimiento y mesa en la que te toca emitir tu sufragio. Además, aparecerá si fuiste seleccionado para ser vocal de mesa (pincha aquí para conocer la información).
Plebiscito 2023: ¿Es obligatorio ir a votar en estas elecciones?
En este Plebiscito, el voto no es voluntario, como ha sido en otras ocasiones, sino más bien obligatorio para todos aquellos que estén habilitados para sufragar.
De acuerdo a lo anterior, quienes no se acerquen a sufragar a su local de votación ese día, tendrán que pagar una multa que va entre las 0,5 y 3 UTM ($31.000 a $191.000 aproximadamente).
Cabe destacar que las multas no aplican para las personas que cumplieron las condiciones para excusarse de votar en esta oportunidad.
Por otra parte, es importante tener en cuenta que los electores habilitados para sufragar en el exterior, lo hacen de manera voluntaria.
Vocal de mesa: Las razones para excusarse
El plazo para presentar las respectivas excusas ante la Junta Electoral que corresponda, es entre el lunes 27 y el miércoles 29 de noviembre.
Por su parte, la nómina de vocales reemplazantes para mesas receptoras de sufragios, se revela el sábado 2 de diciembre.
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Las personas que no cumplan con su labor de vocal de mesa, tendrán que pagar una multa de entre 2 y 8 UTM ($128.000 a $511.000 aproximadamente).
Los motivos por los cuales se pueden excusar son los siguientes:
- Estar ausente del país o radicado a una distancia de más de 300 kilómetros.
- Tener más de 70 años de edad.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios el día del Plebiscito
- Embarazadas.
- Ser padre o madre de un hijo o hija menor de dos años. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.
- Ser cuidadora o cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
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