Bono por hijo: ¿Qué requisitos se deben cumplir para recibir el pago?
Entre las ayudas estatales que pueden recibir las mujeres, se encuentra el Bono por Hijo. Este beneficio entrega un monto a las madres, el cual dependerá de la cantidad de hijos que tengan.
Cabe destacar que esta ayuda podrá ser recibida aunque el hijo o hija sea biológico o adoptado y que es exclusivamente para madres.
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono por hijo?
Las personas que pueden optar a este bono son quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad o más.
- Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años.
- Haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.
Del mismo modo, este puede ser solicitado por:
- Madres afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009.
- Madres titulares de una Pensión Garantizada Universal (PGU) -que reemplazó a la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV)-, a contar del 1 de julio de 2009.
- Madres que sin estar afiliadas a un régimen previsional reciben una Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009.
¿Cómo se cobra el Bono por Hijo?
Ya que esta bonificación no se otorga al momento del nacimiento del hijo, sino que cuando la madre cumple los 65 años y se pensiona, el Bono por Hijo puede ser recibido por la mujer que le corresponda al momento de pensionarse.
Por tanto, el bono se cobra junto con la pensión que recibe la madre.
¿Cuál es el monto del beneficio?
El monto de este aporte empieza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales (fijado para los trabajadores mayores de 18 y hasta 65 años). En este sentido, se calcula de la siguiente forma:
- Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009 ($165 mil).
- Si el hijo nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.
Por otra parte, según indica el Instituto de Previsión Social (IPS), en el caso de hijos adoptados "el beneficio se generará tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva".
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