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PGU: Por estas razones puedes perder el beneficio que entrega hasta $206 mil al mes

Entre los aportes sociales que reciben los adultos mayores —pensionados o que aún no se han jubilado— está la Pensión Garantizada Universal, la que otorga mensualmente un monto máximo de $206.173 a quienes sean beneficiarios al cumplir los requisitos.

Se trata de un apoyo económico que, pese a su gran relevancia, es posible perder si es que sus beneficiarios hacen determinadas acciones.

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¿Quiénes pueden perder la PGU?

El derecho a seguir recibiendo la PGU se puede perder, temporal o definitivamente, bajo las siguientes razones:

  • No cobrar la PGU por 6 meses continuos. Sin embargo, la persona puede solicitar que se deje sin efecto la medida hasta seis meses contados desde la suspensión. Transcurrido el plazo sin haberse efectuado la solicitud de reactivación, se producirá la extinción del beneficio.
  • No proporcionar antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la mantención del beneficio y que le sean solicitados por el IPS dentro de los tres meses de efectuado el requerimiento.

¿En qué casos se puede extinguir la PGU?

Por otro lado, el beneficio puede desaparecer para quienes:

  • Sean beneficiarios y fallezcan. Se extinguirá a contar del último día del mes de su fallecimiento.
  • Permanezcan fuera del país por más de 180 días continuos o discontinuos durante el año calendario.
  • Entreguen antecedentes incompletos, erróneos o falsos, con el objeto de acreditar cumplimiento de los requisitos de acceso a la PGU.
  • Dejen de cumplir el requisito de focalización.
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¿Cuáles son los requisitos de la PGU?

Para recibir la Pensión Garantizada Universal es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más de edad.
  • No integrar el 10% más rico de la población total del país, según el Registro Social de Hogares.
  • Contar con una pensión base menor a $1.048.200 (monto de la pensión superior), determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) de PGU.
  • Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile en estos dos casos:
  1. Un período no inferior a 20 años continuos o discontinuos, desde que la o el solicitante haya cumplido 20 años de edad.
  2. Un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse al beneficio de PGU.

Para postular hay que entrar al sitio web del Instituto de Previsión Social (presiona aquí), digitar el RUT, ingresar al banner de "Pensión Garantizada Universal" y seguir los pasos indicados en el sitio.

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