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Seguro de Cesantía: ¿Lo puedo cobrar si renuncié a mi trabajo?

El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a las y los trabajadores quienes estén afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Todos los trabajadores que estén en la AFC, tienen una Cuenta Individual de Cesantía (CIC). Al momento de perder su empleo, pueden retirar el dinero acumulado en esa cuenta, mediante giros mensuales.

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¿Puedo cobrar el Seguro de Cesantía si renuncié a mi trabajo?

El Seguro de Cesantía sí lo pueden cobrar las personas que renunciaron a su trabajo.

Desde la AFC detallaron que a los pagos de este beneficio pueden acceder las personas que hayan quedado cesantes, ya sea por:

  • Causas voluntarias (como renuncia).
  • Causas involuntarias (como despido o fin del contrato de trabajo).

¿Quiénes no están cubiertos por el Seguro de Cesantía?

Por el contrario, el Seguro de Cesantía no rige para:

  • Trabajadores(as) del sector público.
  • Funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores(as) independientes.
  • Menores de 18 años.
  • Trabajadores(as) con contrato de aprendizaje.
  • Trabajadores(as) pensionados(as), excepto los(as) pensionados(as) por invalidez parcial.
  • Trabajadores(as) que participan como socios(as), mayoritarios(as) o igualitarios(as) y que administran o representan a la empresa que informan como empleador(a).

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

Los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía son:

  • Estar cesante y acreditarlo mediante el finiquito, la carta de despido, la carta de renuncia, el acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo, un certificado de la Inspección del Trabajo o una sentencia judicial, según corresponda.
  • Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas. Se solicita tener al menos 12 cotizaciones, continuas o discontinuas, en caso de haber tenido contrato indefinido o de trabajador de casa particular. En caso de haber tenido contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio, se requiere al menos seis cotizaciones, continuas o discontinuas.
  • Las cotizaciones se cuentan desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser de uno o más empleadores.
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El Seguro de Cesantía se puede cobrar ingresando a la sucursal virtual de la AFC, iniciando sesión y haciendo clic en "cobro del seguro".

En caso de querer hacer el trámite de forma presencial en la AFC, debe ser con cédula de identidad vigente y el finiquito o documento que acredite la cesantía. Revisa los horarios de atención aquí.

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