Sube monto del Bono Bodas de Oro: ¿Cuánto dinero pueden recibir los matrimonios?
Tal como ocurre anualmente, con la llegada de octubre se reajustó el monto que entrega el Bono Bodas de Oro a las parejas que demuestren llevar 50 años de matrimonio, junto con cumplir otros requisitos.
Este importante beneficio para las familias se incrementó con la variación que registró el Índice de Precios al Consumidor (IPC) durante el décimo mes del año pasado y el que inició recientemente.
Cabe recordar que la ayuda monetaria se puede solicitar a través de Internet, que se otorga solo una vez y en partes iguales entre el marido y la esposa.
¿Cuál es el nuevo monto del Bono Bodas de Oro y cuánto puedo recibir?
El Instituto de Previsión Social (IPS) informó que el nuevo aporte económico se incrementó de $403.874 a $425.360 por matrimonio. Vale decir, con el reajuste por IPC aumentó poco más de $21.400.
De esta manera, ambos cónyuges se repartirán $212.680, siempre que soliciten el beneficio y acrediten que cumplen los siguientes requisitos:
- No estén separados o divorciados (término del matrimonio por cualquier causa legal).
- Estén inscritos en el Registro Social de Hogares y, de acuerdo a su calificación, pertenezcan al 80% más vulnerable de la población.
- Convivan en el mismo hogar o acrediten residencia en hogares de larga estadía (uno o ambos), reconocido por la autoridad correspondiente.
- Acrediten residencia en el territorio nacional por un período de cuatro años, dentro de los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
"Desde que se cumplen los 50 años de matrimonio, hay un año de plazo máximo para solicitar este beneficio", explicó el IPS. Por ejemplo, si hay parejas que cumplen cinco décadas de casados en octubre de 2023, tienen hasta la misma fecha de octubre de 2024 para acceder al pago.
¿Cómo solicitar el Bono Bodas de Oro?
Si bien la solicitud se puede efectuar presencialmente en oficinas de Chile Atiende o del IPS, existe la posibilidad de hacer el trámite a través de Internet.
Cumpliendo con las condiciones, las parejas interesadas en la bonificación pueden solicitarla a través de:
- La sucursal virtual del IPS, en la sección "videoatención".
- En www.chileatiende.cl
- En www.ips.gob.cl.
En cada una de estas alternativas, un ejecutivo o ejecutiva les atenderá mediante videollamada. Este servicio está disponible de lunes a viernes, entre 8:00 y 17:00 horas.
Para ser atendidos, ambos cónyuges deben tener a mano su cédula de identidad y los datos de su cuenta bancaria, en caso de que la solicitud sea aprobada.
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