Bono Asistencia Escolar: ¿Cuál es el monto?
El Bono por Asistencia Escolar es un beneficio que se entrega a las y los estudiantes que tengan un porcentaje de concurrencia a clases del 85% o superior.
Existen otros requisitos para los aspirantes y ,además, para recibir el beneficio monetario no es necesario postular.
¿Quiénes reciben el Bono Asistencia Escolar?
El Bono por Deber Asistencia Escolar lo reciben quienes sean parte de familias usuarias del Subsistema Seguridades y Oportunidades y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estén participando del Acompañamiento Psicosocial (APS) o Acompañamiento Sociolaboral (ASL).
- Las familias beneficiarias deben contar con integrantes de entre 6 y 18 años de edad al 31 de marzo del año respectivo.
- Los niños o niñas deben estar cursando estudios en una institución educacional reconocida por el Estado, en los niveles educacionales básica o media.
- Los niños o niñas cumplan con una asistencia escolar mensual igual o superior al 85%.
¿Cuál es el monto del Bono Asistencia Escolar?
Esta ayuda económica entrega $11.000 pesos mensuales a cada niño o niña que resulte beneficiario y que se encuentre cursando educación básica o media en algún establecimiento reconocido por el Estado.
¿A quién se le entrega el pago?
El pago del Bono por Asistencia Escolar no lo recibe el estudiante beneficiado, sino que el integrante de la familia que corresponda, según el siguiente orden de prioridades:
- Prioridad 1: Madre de personas menores de 18 años o con certificación de invalidez o con discapacidad mental o de personas que puedan ser causantes del Subsidio Familiar (SUF).
- Prioridad 2: Mujer mayor de 18 años de edad que sea jefa de hogar o pareja del jefe de hogar.
- Prioridad 3: Mujer mayor de 18 años que desempeñe la función de dueña de casa.
- Prioridad 4: Si no hay mujeres en el hogar que cumplan con las prioridades 1, 2 o 3, se pagará el bono al hombre mayor de 18 años que sea jefe de hogar.
- Prioridad 5: Si no se cumplen las condiciones anteriores, recibirá el bono cualquier mujer mayor de 18 años de edad. Si no puede o no existe una mujer mayor de edad, se pagará a cualquier hombre mayor de 18 años.
- Prioridad 6: Si no es aplicable ninguna de las prioridades anteriores, el bono se pagará a la persona mayor de edad que tenga a su cuidado a una persona menor de 18 años.
La persona de la familia que cobra el pago es quien decidió la forma en que recibe los montos, las cuales pueden ser: mediante depósito bancario o en la Cuenta RUT; o con pagos presenciales en Caja Los Héroes o Banco Estado.
Los beneficiarios que escogieron pago presencial, tienen un plazo de 6 meses para cobrar el beneficio. Por el contrario, quienes optaron por la modalidad de depósito, no tienen límite para cobrarlo, ya que una vez emitido, el dinero es transferido directamente a su cuenta bancaria.
Leer más de